DS(C) nº 255/6 del 8/3/2005









Orden del Día:




1. Proposición No de Ley, PNL 516-I, presentada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a adopción de las medidas necesarias por parte de la Junta de Castilla y León, para la resolución en tres meses de las solicitudes de ayuda dirigidas al fomento de la contratación, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 136, de 14 de febrero de 2005.

2. Proposición No de Ley, PNL 517-I, presentada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a reducción del plazo a tres meses para la resolución de las solicitudes de ayudas destinadas al Plan Regional de Empleo para Entidades Locales, por parte de la Junta de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 136, de 14 de febrero de 2005.

3. Proposición No de Ley, PNL 518-I, presentada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a reducción del plazo a treinta días en la resolución de las solicitudes de ayudas destinadas al fomento de la contratación de trabajadores desempleados, para la realización de obras y servicios de interés general y social, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 136, de 14 de febrero de 2005.

4. Proposición No de Ley, PNL 519-I, presentada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a revisión de las convocatorias de ayudas dirigidas al fomento de la contratación de personas con discapacidad, contemplando la contratación indefinida y la temporal, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 136, de 14 de febrero de 2005.

5. Proposición No de Ley, PNL 520-I, presentada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León en un plazo no superior a seis meses, de la relación de beneficiarios de las ayudas destinadas a la creación, fomento del empleo y programas de formación ocupacional, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 136, de 14 de febrero de 2005.


Sumario:






 **  Se inicia la sesión a las once horas diez minutos.

 **  El Presidente, Sr. Jambrina Sastre, abre la sesión y manifiesta unas palabras en torno al Día de la Mujer Trabajadora.

 **  Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 **  Intervención del Procurador Sr. De la Hoz Quintano (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 **  Primer punto del Orden del Día. PNL 516.

 **  La Secretaria, Sra. Torres Tudanca, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista) para presentar la Proposición No de Ley.

 **  El Procurador Sr. De la Hoz Quintano (Grupo Popular) manifiesta, en nombre de todos, el pesar por el fallecimiento de cinco guardias civiles en Colmenar.

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. De la Hoz Quintano (Grupo Popular).

 **  El Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista) se une al sentimiento de pesar manifestado por el Portavoz del Grupo Popular en relación con la muerte de los cinco guardias civiles fallecidos en Colmenar.

 **  Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista) para cerrar el debate de la Proposición No de Ley.

 **  El Presidente, Sr. Jambrina Sastre, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es rechazada.

 **  Segundo punto del Orden del Día. PNL 517.

 **  La Secretaria, Sra. Torres Tudanca, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista) para presentar la Proposición No de Ley.

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. De la Hoz Quintano (Grupo Popular).

 **  Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista).

 **  El Presidente, Sr. Jambrina Sastre, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es rechazada.

 **  Tercer punto del Orden del Día. PNL 518.

 **  La Secretaria, Sra. Torres Tudanca, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista) para presentar la Proposición No de Ley.

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. De la Hoz Quintano (Grupo Popular).

 **  Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista).

 **  El Presidente, Sr. Jambrina Sastre, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es rechazada.

 **  Cuarto punto del Orden del Día. PNL 519.

 **  La Secretaria, Sra. Torres Tudanca, da lectura al cuarto punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista) para presentar la Proposición No de Ley.

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Arroita García (Grupo Popular).

 **  En turno de réplica, interviene Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista).

 **  En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Arroita García (Grupo Popular).

 **  Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista).

 **  El Presidente, Sr. Jambrina Sastre, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es rechazada.

 **  Quinto punto del Orden del Día. PNL 520.

 **  La Secretaria, Sra. Torres Tudanca, da lectura al quinto punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista) para presentar la Proposición No de Ley.

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Frade Nieto (Grupo Popular).

 **  Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista).

 **  El Presidente, Sr. Jambrina Sastre, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es rechazada.

 **  El Presidente, Sr. Jambrina Sastre, levanta la sesión.

 **  Se levanta la sesión a las doce horas diez minutos.




Texto:

[Se inicia la sesión a las once horas diez minutos].


EL PRESIDENTE (SEÑOR JAMBRINA SASTRE):

Buenos días, Señorías. Hoy celebramos... se celebra, y participamos de ello, el Día de la Mujer Trabajadora, y a mí me gustaría que, al iniciar esta Comisión, hiciéramos todos nosotros votos por que se avance lo más rápidamente posible para tratar de evitar esa todavía discriminación que existe con respecto a la mujer, tanto desde el punto de vista social como desde el punto de vista económico. Esperemos que las que aquí están, bueno, pues, sirvan también de ejemplo para que, en esa lucha que hay establecida por toda la sociedad, se consiga esa igualdad de una vez por todas.

Dicho esto, quería pedir a los Grupos si tenían alguna sustitución que comunicar.


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

Por el Grupo Socialista, don Ignacio Robles sustituye a don José María Casado y doña Ana Sánchez a José Miguel Sánchez.


EL PRESIDENTE (SEÑOR JAMBRINA SASTRE):

Muchas gracias. ¿Por el Grupo Popular?


EL SEÑOR DE LA HOZ QUINTANO:

Gracias, Presidente. Buenos días. En el Grupo Popular, Francisca Saavedra sustituye a Juan Ramón Represa.


EL PRESIDENTE (SEÑOR JAMBRINA SASTRE):

Gracias. Ruego a la señora Secretaria dé lectura al primer punto del Orden del Día.

PNL 516


LA SECRETARIA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Primer punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley, presentada por el Procurador don Jorge Félix Alonso Díez, relativa a adopción de las medidas necesarias por parte de la Junta de Castilla y León para la resolución en tres meses de las solicitudes de ayudas dirigidas al fomento de la contratación, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 136, de catorce de febrero de dos mil cinco".


EL PRESIDENTE (SEÑOR JAMBRINA SASTRE):

Muchas gracias. Para la presentación y defensa de la Proposición No de Ley, tiene la palabra don Jorge Félix Alonso.


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. El pasado veintitrés de diciembre, a través del Boletín Oficial de Castilla y León, desde la Consejería de Economía y Empleo, y a través de las Direcciones Generales de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales y de Economía Social, así como del Servicio Público de Empleo, se convocaban diversas ayudas para fomentar la contratación de desempleados.

Los plazos para resolver la misma se extendían hasta doce meses, en los siguientes casos: contratación de personas discapacitadas, contratación en cooperativas o sociedades laborales, contratación para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, fomento del autoempleo, contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, empleo estable de jóvenes, mujeres y colectivos que presentan especiales dificultades, realización de contratos en prácticas o para la formación, transformación en indefinidos de contratos en prácticas o en formación, contrataciones por organización del tiempo de trabajo, autoempleo en los nuevos yacimientos de empleo y en sectores con menor índice de ocupación de empleo femenino, y contratación del primer trabajador por parte de autónomos.

Como puede observarse, prácticamente todo el fomento a la contratación dirigida a la iniciativa privada puede tardar un año en resolverse, lo que, evidentemente, reduce la eficacia de su finalidad, si bien en un importante número de casos se tarda en resolver más de doce meses, lo que agrava más aún la situación.

La Orden del quince de diciembre de mil novecientos noventa y siete de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo establece las normas para la concesión de subvenciones, y en su Artículo 22 determina que las solicitudes serán resueltas por el órgano determinado en las bases de cada convocatoria, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación.

Evidentemente, las convocatorias de ayudas que actualmente se realizan para los programas de fomento del empleo están incumpliendo esta Orden de la Consejería.

Por lo anterior, se realiza la siguiente Propuesta de Resolución, para su debate y votación ante la Comisión de Economía, Empleo, Industria y Comercio: "Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que se adopten las medidas necesarias para que las solicitudes de ayudas dirigidas al fomento de la contratación se resuelvan en el plazo de tres meses desde la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del organismo correspondiente a la petición de la subvención".


EL PRESIDENTE (SEÑOR JAMBRINA SASTRE):

Muchas gracias. Habiendo renunciado al turno en contra, para fijación de posiciones tiene la palabra don Raúl de la Hoz.


EL SEÑOR DE LA HOZ QUINTANO:

Muchas gracias, Presidente. Y, con carácter previo, manifestar, yo creo que en nombre del Grupo pero creo que en nombre de todos, el pésame a todas las familias, y familiares y afectados por el accidente, desgraciado accidente, ocurrido esta madrugada en... en Colmenar, en el que han fallecido cinco guardias civiles. Y... y bueno, pues esperar que... que situaciones desgraciadas como esta y trabajadores, sobre todo, que desempeñan sus funciones en defensa de la seguridad de todos nosotros, no sucedan en el futuro.

Y, dicho lo cual, paso a contestar a la Proposición No de Ley formulada por Jorge Félix Alonso, en nombre del Grupo Socialista, indicando, en primer lugar, que consumo turno de fijación de posiciones y no turno en contra, como es mi... mi costumbre, entendiendo que se trata, tanto esta Proposición No de Ley como las dos siguientes, de cuestiones que, aunque distintas, evidentemente, son muy coincidentes en cuanto al fondo de la solicitud. Y, por tanto, y en aras de la eficiencia, y sobre todo para no reiterar debates o reiterar las cuestiones comunes a las tres Proposiciones No de Ley, es por lo que consumimos un turno de fijación de posiciones. No obstante lo cual, queda abierto para que en las dos siguientes, si lo desea el Proponente, podamos consumir el turno en contra.

Solicita el Grupo Socialista la reducción del plazo máximo establecido en la Orden de veintitrés de diciembre para... de ayudas en distintos ámbitos relacionados con el empleo de... distintos ámbitos del empleo y la formación.

He de indicarle al Proponente que el plazo máximo establecido de doce meses no implica, en absoluto, que ese sea el tiempo de resolución de las... de las solicitudes de subvención. Y hemos de indicar, además, que tiene amparo en varias normas: en primer lugar, en la Ley de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, que dispone que el plazo máximo para resolver las solicitudes es de doce meses, sin que pueda exceder de doce meses, como se indica en el propio texto; igualmente, en consonancia con lo establecido en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, donde establece idéntico... idéntico plazo.

Por lo tanto, no hay, en absoluto, actuación que contravenga ninguna norma de rango superior, pues, en principio, propio, jerárquico, normativo impone la primacía tanto de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas como de la propia Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla y León frente a cualquier orden que establezca plazos inferiores.

Ahora bien, estamos hablando de un plazo de doce meses como plazo máximo. En ningún caso queremos decir... -y esto yo creo que es lo fundamental de la respuesta que queremos dar a su Proposición No de Ley- en ningún caso implica que las resoluciones de todas las solicitudes de subvenciones hayan de ser acordadas en... en un plazo exacto de doce meses, sino que el plazo de doce meses, además, es un plazo de máximos. Es decir, se garantiza que todas las solicitudes de subvención se resuelvan antes de ese plazo de doce meses.

Coincide usted conmigo en la complejidad de resolución de este tipo de... de subvenciones, de este tipo de ayudas, precisamente, en... en el número de solicitudes presentadas; en lo difícil, en muchos casos, de su tramitación, en tanto en cuanto hay que requerir al solicitante para que complete la... la documentación, para que subsane las... las deficiencias; y, además, exige no una concesión... no implica la solicitud de la subvención una concesión automática, sino que exige, lógicamente, unas fases de estudio, de análisis de cumplimiento de los requisitos, fiscalización de las intervenciones, intervención en sí misma y, finalmente, orden de pago.

Además, ha de tenerse en cuenta que la Orden por la cual se convoca el... las... las subvenciones establece que no implica la superación del plazo de doce meses la desestimación, por silencio administrativo, de las solicitudes de subvención, sino que puede... pueden ser resueltas con cargo a los Presupuestos del ejercicio siguiente, todo ello en relación con la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para este año dos mil cinco.

Para concluir, decirle que por parte del Ecyl -y se puso de manifiesto, además, aquí, recientemente, en estas Cortes, por parte del Viceconsejero de Empleo-, se están haciendo muy importantes esfuerzos para mejorar la gestión de las ayudas al empleo, de las ayudas a la formación de los desempleados. Y los resultados se están empezando a ver. Efectivamente, se reconoció que en el pasado existió un retraso, pero también se evidenció que en el presente, y de cara al futuro, se está haciendo un importante esfuerzo en el Ecyl para, precisamente, mejorar y ganar en eficacia en la resolución de ayudas, en definitiva, para mejorar la gestión de cara al ciudadano. Y en eso yo creo que es lo que estamos trabajando.

No significa no aceptar su Proposición No de Ley el hecho de que no haya voluntad por que la tramitación dure lo menos posible, en absoluto es eso lo se pretende; sino lo que se trata es de salvaguardar los preceptos legalmente establecidos –repito- en la Ley de Hacienda y en la Ley de Régimen... de Régimen... en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, precisamente, en aras a garantizar unos mejores derechos para los ciudadanos. Nada más y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR JAMBRINA SASTRE):

Muchas gracias. Para cerrar el debate, tiene la palabra don Jorge Félix Alonso Díez.


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

Sí. Gracias, señor Presidente. Por descontado que nuestro Grupo también se suma al sentimiento de... por el fallecimiento de estos trabajadores, de estos guardias civiles, y esperando que, efectivamente, estas situaciones no... no tengan más repetición en el futuro.

Efectivamente, la Ley de Hacienda fija que hasta doce meses; pero también sabe usted que hay una Orden de la Consejería que habla de tres meses. Indudablemente, lo que tenían que hacer era cambiar la Orden; si no piensan cumplirla, lo que tenían que hacer era cambiar la Orden y anular ese... ese contenido de la Orden.

En cualquier caso, la cuestión no es tanto un tema de formalidades, de plazos formales, sino de eficacia en las ayudas, ¿eh? Y usted sabe que todos esos colectivos a los que van dirigidas este fomento de la contratación, si analizamos uno por uno, vemos que estas ayudas pierden su eficacia de forma significativa en la medida de que se aplazan en el tiempo. Quiero decir, primero, es posible que las ayudas se resuelvan en el menor tiempo de plazo posible, o sea, menor plazo de tiempo que el que está fijado en la convocatoria; pero, si es así, lo que hay que hacer es reducir este tiempo. Es decir, no tiene sentido que, por ejemplo, para la contratación de personas discapacitadas en centros especiales de empleo, una contratación que se repite año tras año -quiero decir, que ese dinero está destinado al mantenimiento de los centros especiales de empleo-, no tiene sentido que, si es renovar la subvención, tenga que esperarse doce meses o pueda esperarse doce meses para resolver esas ayudas.

Yo creo que hemos hablado más veces ya en estas Cortes sobre lo poco eficaz que es que, si una persona quiere instalarse como autónomo, se tarde doce meses en contestarle a la solicitud; o si se quiere crear una cooperativa; o si, al final, alguien quiere contratar... porque es autónomo, quiere contratar, hacer el primer contrato como autónomo a una persona. Está claro que, cuando se tardan doce meses en realizar esas contrataciones... esa resolución de las ayudas está claro que pierde esa incentivación que se pretende con este tipo de... de ayudas.

El... Hay más líneas que están afectadas por este sistema; quiero decir, la reorganización del tiempo de trabajo. La reorganización del tiempo de trabajo va dirigida a sustituir las horas extraordinarias por contratos, o a contratar a personas a partir de excedencias. Si se tarda doce meses en contestar, se le ha acabado el contrato a la persona que se le ha sustituido y resulta que todavía no sabe si le van a ayudar o no le van a ayudar por parte de la Junta de Castilla y León. Está claro que este sistema de tardar doce meses en resolver... que es un problema, al final, de organización, es un problema de poner la Administración al servicio del administrado y no al contrario, está claro que no es lo que se... debería ser estas ayudas, o debería servir para estas ayudas.

De hecho, otro de los programas que están afectados por esta tardanza de doce meses es el programa dirigido a conciliar la vida laboral y la vida profesional. Hay dos programas que se subvencionan a través de estas líneas de ayudas: uno, que es el que se pueda contratar empleadas del hogar para sustituir a aquella mujer que se... que pone en marcha un negocio como autónoma. Y vuelvo a lo mismo; quiero decir, si se tarda doce meses en saber si la van a dar la ayuda, estoy seguro que en muchos de los casos lo que se hace es prescindir de esa posibilidad, de esa ayuda y, al final, arreglarse de otra manera. Y lo mismo digo cuando lo que se pretende es que se cojan permisos para cuidar a los hijos: si va a tardar doce meses en saber la empresa si le van a dar la subvención para contratar a la persona que le sustituye, pues seguro que se intentará arreglar la empresa sin proceder a la contratación.

En definitiva, lo que estamos planteando es que estas ayudas que van dirigidas a incentivar la contratación de personas, el tardar doce meses... y que, además, en muchos casos, tampoco se resuelve en los doce meses, ¿eh? -quiero decir que, por diversas circunstancias, se demora en el tiempo-, está claro que pierde el objetivo fundamental y reduce la eficacia de las mismas. A lo mejor la intención es que, también, no se pida lo que potencialmente se podía pedir, quiero decir que como al... el presupuesto es limitado, pues es mejor que lo pidan menos personas, y así resulta que tienen menos casos que resolver.

Yo creo que lo que estamos planteando es un tema de... yo diría que de sentido común, y lo que hay que hacer es poner más recursos para que la Administración esté al servicio del administrado y no al revés. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR JAMBRINA SASTRE):

Muchas gracias. Concluido el debate, sometemos a votación la Proposición No de Ley. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. Queda, por lo tanto, rechazada la Proposición No de Ley debatida.

Ruego a la señora Secretaria tenga a bien leer el segundo punto del Orden del Día.

PNL 517


LA SECRETARIA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Segundo punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley, presentada por el Procurador don Jorge Félix Alonso Díez, relativa a reducción del plazo a tres meses para la resolución de las solicitudes de ayudas destinadas al Plan Regional de Empleo para Entidades Locales por parte de la Junta de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número ciento treinta y seis, de catorce de febrero de dos mil cinco".


EL PRESIDENTE (SEÑOR JAMBRINA SASTRE):

Muchas gracias. De nuevo tiene la palabra don Jorge Félix Alonso Díez para defender la Proposición No de Ley.


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

Sí, gracias, señor Presidente. El pasado veintitrés de diciembre, a través del Boletín Oficial de Castilla y León, mediante Resolución del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se convocaban ayudas para el denominado "Plan Regional de Empleo para Entidades Locales". En el mismo, existe un plazo de presentación de solicitudes de treinta días desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria, y nueve meses de plazo para la resolución desde el día siguiente a la finalización del... al plazo de presentación de las mismas, lo que supone que hasta finales del mes de octubre puede demorarse la comunicación positiva o negativa de la concesión de las subvenciones. La Resolución prevé que el periodo en el que se pueden realizar las contrataciones es entre el uno de enero y el treinta y uno de octubre, con una duración mínima de los contratos de noventa días.

Evidentemente, si el Ecyl agotara el periodo de resolución, se convertiría en inútil la convocatoria de las ayudas, puesto que no habría tiempo entre la resolución y el periodo de trabajo.

Por lo anterior, realizamos la siguiente Propuesta de Resolución: "Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que la resolución de las solicitudes de ayudas destinadas al Plan Regional de Empleo para Entidades Locales se resuelva en el plazo de tres meses desde que finalizó la... el plazo de presentación de solicitudes".


EL PRESIDENTE (SEÑOR JAMBRINA SASTRE):

Muchas gracias. Habiendo renunciado al turno de... en contra, tiene la palabra, para fijación de posiciones, por parte del Grupo Popular, don Raúl de la Hoz.


EL SEÑOR DE LA HOZ QUINTANO:

Pues sí, muchas gracias. Y también, igualmente, para oponernos a la... a la solicitud formulada por parte del Grupo Parlamentario Socialista, para indicarle, en primer lugar, que quizás su planteamiento surja de un error conceptual del propio... de la propia lectura de la Orden de Convocatoria, y que, igualmente, la solicitud –y esto es común al planteamiento realizado en la... en la contestación a la Proposición No de Ley anterior- es idéntico, y... y estaríamos hablando de una... de unos máximos... de unos plazos de máximos, y nunca de unos plazos de mínimos ni unos plazos clausus, cerrados.

He de indicarle, en primer lugar, que la base duodécima de la Resolución de diecisiete de diciembre, por la que se convocan las subvenciones a las que se refiere usted en su Proposición No de Ley, establece, efectivamente, que las subvenciones solicitadas se resolverán y notificarán en el plazo de nueve meses contados desde el siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes; plazo inferior al de doce meses que comentábamos antes, establecido como máximo en la propia Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a la cual hacía referencia en la Proposición No de Ley anterior.

Ha de añadir, además, que la base quinta, en su punto tercero, establece que, con independencia de la duración de las obras, serán subvencionables los contratos que se inicien y finalicen en el periodo comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de octubre de dos mil cinco, ambos inclusive, siendo su duración mínima de noventa días naturales. Como quiera que el plazo de solicitud finaliza el veintidós de enero, o finalizó el veintidós de enero de este año, si se agotara el periodo de nueve meses para resolver y la Entidad Local decidiera no contratar hasta entonces, nos iríamos hasta el veintidós de octubre de este año, fecha en la que, efectivamente, y si esto fuera así, no cabría una contratación de noventa días que finalizara antes del treinta de octubre de dos mil cinco.

Pero ha de hacerse la consideración genérica también considerando el contenido de la base decimoquinta, que dice que "los plazos inicialmente señalados en la Resolución para la realización y justificación de las actividades poder... podrán –perdón- ser ampliadas previa solicitud de la Entidad Local, justificando los motivos con diez días antes de antelación a la finalización de los mismos", añadiendo, además, que en el caso de la contratación... de la ampliación de los plazos se refiere a las contrataciones, esta deberá solicitarse con posterioridad a la resolución de la concesión. La ampliación del plazo solo podrá hacerse, lógicamente, a petición del interesado, en aplicación de la Ley 30/92; y, por otro lado, por cuanto cabe que algunas Entidades hubieran... podrían haber ya contratado con antelación a la resolución concesoria, en cuyo caso podrían cumplir el plazo de realización de las obras marcado en la convocatoria sin... sin necesidad de que hiciera falta modificar el plazo para la realización de las obras.

En consecuencia, destacamos varias cuestiones. Uno, que la contratación puede efectuarse con anterioridad a la resolución de la... concesoria, sin que suponga en ningún caso pérdida del derecho a la obtención de la subvención.

En segundo lugar, que incluso en el ejercicio dos mil cuatro, que fue el primer año de funcionamiento del Ecyl -como ustedes bien saben, que se produjeron ciertos retrasos, y eso ha sido reconocido y lo hemos reconocido nosotros siempre-, afortunadamente, solo afectaron al primer semestre; la mayor parte de los expedientes de solicitud ya estaban resueltos en agosto, es decir, siete meses después, y no los nueve de máximo que establece la Orden de convocatoria desde que finalizara el plazo de solicitud. Que, aun en el caso hipotético de que llegara a agotarse el citado plazo y las Entidades no hubieran podido efectuar las contrataciones con anterioridad a la concesión, cabe la posibilidad que le he anunciado de ampliación... -y que establece la base decimoquinta- de ampliación de los plazos, que posibilitaría iniciar las obras y servicios subvencionados dentro del ejercicio dos mil cinco, finalizado el periodo de subvención. Y que, igualmente, ha de tenerse en cuenta que la reducción del plazo que se plantea por su parte, de Su Señoría, es en todo punto imposible. Estamos, igualmente, y esto es común a los planteamientos anteriores, estamos hablando de plazos de máximos; lo cual no implica, ni mucho menos, que sea un plazo perentorio en el sentido de que todas las resoluciones vayan a resolverse en ese plazo de nueve meses.

Toda esta... esta concesión o esta resolución de concesión de ayudas a Entidades Locales tiene carácter competitivo, de concurrencia competitiva; ha de constituirse, una vez presentada la solicitud, la comisión de... la valoración, regulada en la propia base undécima de la... de la Orden de Convocatoria; han de aplicarse los... los criterios de valoración. Y, en general, estamos hablando de un proceso que durante el año dos mil cuatro supuso la concesión de ayudas a quinientas quince Entidades Locales, a partir de un total de mil doscientas... mil trescientas –perdón- veintitrés solicitudes.

Estamos hablando, por tanto, de... no de una línea de subvención pequeña, sino de una gran línea de subvención que exige, lógicamente, un proceso de... de valoración, que exige un proceso, también, de subsanación de las solicitudes presentadas y que, en definitiva, exige una valoración, una correcta valoración de las solicitudes presentadas, y es por ello por lo que se establece un plazo máximo de nueve meses; que, les recuerdo, el año pasado, año en el que se pusieron en evidencia incluso algunos desajustes y algunos retrasos, ni siquiera en este ámbito se ocurrieron... ocurrieron, perdón, esos retrasos, sino que la mayoría o la práctica totalidad de las... de las subvenciones estaban resueltas dentro del primer semestre del año. Con lo cual, y teniendo en cuenta que este año se ha mejorado en personal... en dotación de personal, en dotación de medios humanos y materiales el propio Ecyl, es más que evidente o más que probable que, incluso, puedan resolverse antes. El hecho -y le reitero- de que se fije un plazo máximo de nueve meses no significa que todas las solicitudes o todas las resoluciones de concesión de ayudas hayan de durar nueve meses. Nada más y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR JAMBRINA SASTRE):

Muchas gracias. Para cerrar el debate, tiene la palabra Jorge Félix Alonso Díez.


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

Sí, gracias señor Presidente. Bueno, aquí ocurre lo mismo que en el... en la Proposición anterior. Está claro que no se respeta los tres meses que se fijan en la Orden del quince de diciembre del noventa y siete.

Al final, las justificaciones que me da para denegar esta iniciativa son muy rebuscadas. Desde luego, no hay ningún error por mi parte en la interpretación de la Orden –eso que no quede ninguna duda-; y lo que me parece tremendo es que, al final, me diga que si lo solicitan, se les puede demorar el plazo de justificación. Es decir, yo creo que lo que hay que hacer es hacer las cosas bien, porque, si no, al final lo que hacemos es multiplicar la burocracia. Quiero decir, lo que al final supone es que tienen que trabajar más los Ayuntamientos para poder llevar adelante esto; o, de lo contrario, contratar sin saber si tienen concedida la ayuda, que al final es lo que suele estar ocurriendo. Quiero decir, yo sé que hay conversaciones telefónicas, porque, si no, sería imposible el desarrollar esto con normalidad y sin complicar más la burocracia; pero, si al final, como me está diciendo, se va a incorporar más personal, o se incorpora más personal, comprométanse a cumplir en tres meses la resolución de las ayudas, que me parece que es perfectamente posible, es decir, es perfectamente posible que en tres meses estén resueltas. Si no, de lo contrario, y desde luego, si nos ajustamos a los plazos –y usted lo ha dicho en su intervención-, si nos ajustamos a los plazos, podría darse la paradoja de que a alguien le comuniquen el veinticuatro de octubre que le han concedido tres meses de contrato y que tiene que justificarlo antes del treinta y uno de octubre. O sea, sería realmente absurdo, ¿no?

Entonces, yo creo que lo que hay que adaptar es la Orden a la realidad, la convocatoria o la resolución -porque en este caso es una resolución-, convocar la resolución a la realidad que hay, y, en consecuencia, disponer de los medios oportunos para que esto, al final, sea un servicio a los Ayuntamientos y no un problema de los Ayuntamientos.

Yo creo que, como en el caso anterior, anteponen la... la comodidad, ¿eh?, en la gestión frente al servicio, en este caso, a los Ayuntamientos. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR JAMBRINA SASTRE):

Muchas gracias. Concluido el debate, sometemos a votación la Proposición No de Ley. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. Queda, por lo tanto, rechazada la Proposición No de Ley.

Ruego a la señora Secretaria tenga a bien leer el tercer punto del Orden del Día.

PNL 518


LA SECRETARIA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Tercer punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley, presentada por el Procurador don Jorge Félix Alonso Díez, relativa a reducción del plazo a treinta días en la resolución de las solicitudes de ayudas destinadas al fomento de la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número ciento treinta y seis, de catorce de febrero de dos mil cinco".


EL PRESIDENTE (SEÑOR JAMBRINA SASTRE):

Muchas gracias. Para presentar y defender la Proposición No de Ley, tiene la palabra don Jorge Félix Alonso Díez.


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

Sí, gracias, señor Presidente. El veintitrés de diciembre, a través del Boletín Oficial de Castilla y León, mediante Resolución del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se convocaban ayudas públicas, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo, para fomentar la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social, en colaboración con los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, órganos de la Administración General... Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y sus organismos autónomos, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro.

El plazo de presentación de las solicitudes era de treinta días desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, y el de la resolución es de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las mismas, si bien el plazo de contratación puede ser entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre, siendo el periodo máximo por el que se puede realizar el contrato de nueve meses.

Si por parte de la Administración se agota el periodo de resolución, la comunicación no se realizará hasta finales del mes de julio; con lo cual, la duración del contrato quedaría reducida a cinco meses, frente a los nueve que se puede realizar el contrato según la convocatoria.

Por lo anterior, plateamos que "Las Cortes de Castilla y León instan... insten a la Junta de Castilla y León a que la resolución de las solicitudes de ayudas destinadas a fomentar la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social, en colaboración con los órganos de la Administración General del Estado y organismos autónomos, Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y sus organismos autónomos, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, se resuelvan en el plazo de treinta días desde la finalización del plazo de presentación de las mismas". Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR JAMBRINA SASTRE):

Muchas gracias, don Jorge Félix Díez Alonso... Alonso Díez, perdón. Para turno de fijación de posiciones, tiene la palabra don Raúl de la Hoz.


EL SEÑOR DE LA HOZ QUINTANO:

Gracias, Presidente. Y sin querer reiterar los argumentos expuestos en las anteriores Proposiciones No de Ley, decirle, en concreta referencia a esta Proposición No de Ley, en el cual solicita la reducción del plazo de resolución de seis meses a treinta días, que la proposición que se hace es materialmente imposible. Se trata de una convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, que, le indico o le informo, implica, tras la presentación de las solicitudes de ayudas, realizar una valoración conjunta de todos los expedientes, otorgar una puntuación distinta e individual a cada uno de los proyectos, y posteriormente dictar una propuesta de resolución única que incluya, lógicamente, aquellas que van a obtener... o aquellas solicitudes que van a obtener, finalmente, una subvención.

Dado que la Ley 30/92 establece la obligatoriedad de admitir solicitudes presentadas en diferentes registros, en muchas ocasiones las solicitudes de entrada... o tienen entrada en registro... o en el registro del órgano competente para resolver quince días o más desde que fueron presentadas en los distintos registros. E, igualmente, en muchas ocasiones, la documentación que se presenta ha de ser subsanada, otorgando al administrado un plazo de diez días para su subsanación, a los cuales, lógicamente, hay que añadir los días que se tarda desde que se formaliza el requerimiento hasta que se verifica fehacientemente, tanto de ida como de vuelta.

Una vez que todos los expedientes están completos, a los efectos de que puedan ser objeto de valoración conforme a las reglas establecidas en la orden de convocatoria –que, le he dicho antes, son de concurrencia competitiva-, es cuando se procede a otorgar una puntuación individual a cada una de las solicitudes de ayuda y se formaliza la propuesta de resolución única, que, además, ha de ser fiscalizada de conformidad para poder dictar la resolución individual de todas y cada una de las solicitudes que se notifica fehacientemente a cada uno de los administrados.

El respeto, lógicamente, a las mínimas garantías que han de velar todo el procedimiento y que... a las cuales nos vemos obligados en base a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo hace que sea materialmente imposible resolver estas... estas ayudas en el plazo que usted solicita. Y le vuelvo exactamente a lo que le decía anteriormente: los plazos establecidos –en este caso, el plazo de seis meses- es siempre un plazo de máximos que no implica que las resoluciones... o que las solicitudes –perdón- hayan de resolverse en ese plazo.

Y le indico igualmente, y le vuelvo a reiterar, que por parte del Ecyl se está trabajando, evidentemente –y usted lo sabe, y los resultados del año dos mil cuatro están ahí para acreditar-, que se han reducido los plazos y se están en la mayoría... o en la absoluta mayoría de los casos reduciendo los plazos máximos establecidos a la mitad.

Y haciendo referencia a una de las cuestiones que usted plantea en su Proposición No de Ley, le diré que, en lo que respecta a la duración máxima de los contratos a subvencionar, hay que destacar que, precisamente, la convocatoria posibilita que los contratos se puedan formalizar por nueve meses si a elección de la entidad que solicita la ayuda se contrate entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre, aun cuando no se tenga la concesión de la ayuda en el momento de la... de la contratación.

En cualquier caso, esta es una de las posibilidades que se ofrece a la entidad que solicita la ayuda y que ha tenido una muy buena acogida el año pasado, si se tiene en cuenta que el 90% de los trabajadores para los que se les concedió subvención el dos mil cuatro eran para contratos de seis meses, es decir, por un... por un periodo –perdón- superior a los cinco meses que se indica en la propia Propuesta de Resolución.

Por ello, y reiterando -que no repitiendo- los argumentos de... que le he dado en la fijación de posiciones de las dos Proposiciones No de Ley anteriores, es por los cuales entendemos que no es necesaria la modificación que usted propone, por cuanto se están garantizando, se están garantizando, los derechos de los administrados, en este caso, solicitantes de las subvenciones, y se están... se está trabajando... -y eso yo creo que es lo importante, y en eso yo creo que es en lo que finalmente coincidimos todos-, se está trabajando para que esos plazos de máximos en ningún caso se agoten, sino que, como ha sucedido en el año dos mil cuatro, se hayan reducido a la mitad, y esperamos que este año dos mil cinco se siga avanzando en una gestión eficaz de las ayudas, de las distintas ayudas amparadas dentro del Plan Regional de Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Nada más y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR JAMBRINA SASTRE):

Muchas gracias, señor De la Hoz. Para cerrar el debate, don Jorge Félix Alonso Díez tiene la palabra.


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

Sí. Gracias, señor Presidente. Lo que está claro es que, nuevamente, los argumentos que ha dado antes se vuelven a... a repetir.

Me dice: si se quiere contratar antes –y además así también está en la Orden-, se puede hacer, aunque no se sepa si le van a dar o no le van a dar la ayuda. Entonces, quiero decir, ¿qué sentido tiene dar ayudas si, al final, quien va a hacer la contratación la va a hacer de todas las maneras? Quiero decir, lo único que le viene muy bien que, si al final me dan la ayuda, bueno, pues un dinero que reingresamos.

O sea, si el Plan de Empleo, el objetivo es incentivar la creación de empleo, no tiene sentido de que demos el dinero una vez que están hechas ya las contrataciones. Quiero decir... porque al final es... es la razón que me da. Es decir...

Vuelvo a decirle que esto, indudablemente, supone gestión, supone trabajo; pero esta ayuda la gestionan los Servicios Centrales, es decir, no la gestionan las provincias. En consecuencia, es verdad que tiene que haber una concurrencia competitiva, pero todas las solicitudes se recibirán en los Servicios Centrales, y, en consecuencia, los Servicios Centrales, a la vista del conjunto de situaciones, las pueden resolver.

Desde luego, es verdad que hay unos plazos de... para subsanación de defectos. Bueno, pues súmense esos plazos. Quiero decir, que yo he estado planteando treinta días en la Propuesta de Resolución, bueno, pues, en vez de treinta días, que sean sesenta; pero, en definitiva, permítase que si en un plazo de doce meses se pueden contratar nueve meses, no den la resolución de forma que se acorten los nueve meses. O sea, que el día treinta y uno de marzo sepan, cada institución de estas, que tiene concedida la ayuda. Quiero decir, yo creo que es razonable. No se puede decir a alguien: "Contrate usted por nueve meses, pero sepan que, cuando nosotros le comuniquemos, como máximo va a ser solo cinco meses lo que puede contratar". O, de lo contrario: "No, usted contrate antes y luego ya, cuando le demos el dinero, lo que le estamos dando es una propina". No. Yo creo que es un problema de gestión, de eficacia y de conseguir que las ayudas sirvan realmente para la creación de empleo. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR JAMBRINA SASTRE):

Muchas gracias, Señoría. Concluido el debate, procedemos a la votación de la Proposición No de Ley. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. Queda, por lo tanto, rechazada la Proposición No de Ley.

Ruego a la señora Secretaria tenga a bien leer el cuarto punto del Orden del Día.

PNL 519


LA SECRETARIA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Cuarto punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley, presentada por el Procurador don Jorge Félix Alonso Díez, relativa a revisión de las convocatorias de ayudas dirigidas al fomento de la contratación de personas con discapacidad, contemplando la contratación indefinida y la temporal, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número ciento treinta y seis, de catorce de febrero de dos mil cinco".


EL PRESIDENTE (SEÑOR JAMBRINA SASTRE):

Muchas gracias. Para presentar la Proposición No de Ley, tiene la palabra don Jorge Félix Alonso Díez.


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

Sí. Gracias. Dirigidas al fomento de la contratación en empresas ordinarias de personas con discapacidad existen tres líneas de ayudas dentro de las convocatorias realizadas por la Junta de Castilla y León, a través de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León del veintitrés de diciembre pasado.

Dos de las citadas líneas están dirigidas a la contratación indefinida y son convocadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León: una convocada de forma específica con la denominación "Contratación indefinida de trabajadores con discapacidad y adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal", y otra incluida... y otra línea incluida en la convocatoria denominada "Fomento del empleo estable para jóvenes, mujeres y colectivos que presentan especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo". En la primera, se subvenciona la contratación con 3.907 euros y en la segunda con 2.700 euros. Es evidente que no se pueden destinar cuantías diferentes de ayudas para la misma finalidad.

Existe una tercera línea que subvenciona las contrataciones de más de un año de trabajadores discapacitados en empresas ordinarias, a través del Programa IV de la Orden de la Consejería de Economía y Empleo 1904. La cuantía, en este caso, asciende a 2.705 euros; lo que supone que se subvenciona con la misma cuantía la contratación temporal que una de las modalidades de contratación indefinida.

Yo creo que lo que aquí se plantea es algo evidente: no se puede estar dando, para la misma finalidad, distintas cuantías económicas de dinero, y en... más cuando una de esas cuantías coincide con la contratación temporal: nadie va a optar por la contratación indefinida si se puede contratar temporalmente; o nadie va a... va a optar por la situación que da menos dinero pudiendo optar por la siguiente, a no ser que alguien se equivoque.

Entonces, por lo que... tanto proponemos que las Cortes de Castilla y León insten a la Junta de Castilla y León a que revise la convocatoria de ayudas dirigidas al fomento de la contratación de personas con discapacidad, con el objetivo de que existan únicamente dos líneas de ayudas: una dirigida a la contratación temporal superior a un año, y la otra a la contratación indefinida; siendo la dirigida a la contratación indefinida de una cuantía superior respecto a la temporal de, al menos, 1.200 euros. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR JAMBRINA SASTRE):

Muchas gracias. Para ocupar un turno en contra, tiene la palabra don Emilio Arroita.


EL SEÑOR ARROITA GARCÍA:

Gracias, Presidente. Efectivamente, utilizamos el turno en contra, ya que desde este Grupo estamos en desacuerdo con la Propuesta de Resolución.

Y estamos en desacuerdo, y vamos a votar en contra, porque, a nuestro juicio, dicha Propuesta parte de un... de unos Antecedentes que son erróneos, y son erróneos de lo que es la lectura de la propia legislación y de la propia regulación de las diferentes órdenes de... de subvención.

Yo creo que ese... esos Antecedentes erróneos parten que Su Señoría... o... o han hecho que Su Señoría no haya detectado que se trata de ayudas que no son comparables en ningún... de ninguna de las formas, pero no es que es algo que lo digamos nosotros, sino que se detecta fácilmente de lo que es la... el estudio de su propia regulación.

Y así, le comento que la contratación indefinida, regulada en el Real Decreto 1451/1983, que es la estatal, digamos la... la transferencia estatal, y que es la que –como usted bien dice- establece una subvención de 3.907 euros por trabajador contratado, es una línea que está únicamente dirigida a trabajadores... a la contratación de trabajadores desempleados discapacitados, mientras que la... la contratación de discapacitados de titularidad autonómica –digamos que la... la creada por parte de... de la Comunidad Autónoma- establece –como usted bien dice, efectivamente- una subvención de 2.700 euros, está englobada, es decir, forma parte, es decir, de una de las subvenciones convocadas para lo que son la contratación de colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral. ¿Y quiénes son... cuáles son estos colectivos? Son los parados de muy larga o larga duración, los inmigrantes castellanos y leoneses que están retornados, los ex toxicómanos, los ex presidiarios, las minorías étnicas, los inmigrantes, los perceptores del IMI y -digamos de forma... y, si quiere, ya le explicaré porque entran aquí los discapacitados- también los discapacitados, efectivamente.

Por lo tanto, ahí parte de... de los Antecedentes erróneos. No se trata de una línea específica dirigida a discapacitados, sino dirigida a un colectivo mucho más amplio que solo el de discapacitados. Por lo tanto, no se compadece con la afirmación que usted hace en sus Antecedentes de que es evidente que no se pueden destinar cuantías diferentes de ayudas para la misma finalidad, cuando las finalidades son diferentes.

Pero aún más: las subvenciones de la contratación de origen estatal exigen, de acuerdo a la propia normativa que las regula, oferta previa, cosa que no ocurre en las ayudas de carácter autonómico, que no exigen oferta previa. Por lo tanto, hay una gran diferencia que no hace... que es imposible hacer que ambas ayudas puedan estar incluidas dentro del mismo apartado.

Pero aún más: la subvención estatal tiene una contrapartida muy importante, que es que, a la hora de determinar los beneficiarios de la ayuda o los requisitos de la contratación, establece claramente que no podrán ser beneficiarios las entidades de nueva creación con plantilla de discapacitados superior al 50% o los centros especiales de empleo, mientras que en la otra norma –la que yo le hablo, la de carácter autonómico- no existe... no existen o no regula esas exclusiones. Por lo tanto, los centros especiales de empleo o las entidades de nueva creación con más del 51% de personas con discapacidad en la plantilla sí pueden obtener esas ayudas para la contratación indefinida de personas con discapacidad, que, como le estoy diciendo, por la otra norma, por la norma estatal, ¿eh?, lo hacen completamente imposible.

Pero aún más -y ya es la cuarta matización o la cuarta diferencia muy clara que aparece regulada en esa... en esa Orden... o esa que está usted leyendo-: la subvención estatal no solo concede ayudas a la contratación, sino que establece para el empresario unas bonificaciones de las cuotas empresariales de la Seguridad Social que oscilan entre el 70% por cada trabajador minusválido menor de cuarenta y cinco años, hasta el cien por cien, cuando se trata de mujeres de cuarenta y cinco o más años con el carácter de discapacitadas.

Entonces, me explicará usted cómo se pueden unificar estas dos regulaciones, cuando tienen unas matizaciones y unas cuestiones completamente contrarias unas a las otras.

Pero pasamos a la segunda parte de su Proposición, es decir, lo... lo regulado en la Orden de... de Economía y Empleo 1904/2004, en la que se subvenciona la contratación temporal.

¿Por qué se... se establece o por qué se regula esta materia o este fomento de la contratación temporal? Precisamente es como ese paso previo... ese paso previo a la contratación indefinida de las personas con discapacidad. ¿Para qué? Como usted bien sabe, este es un colectivo que, actualmente, hay que fomentar el... el conocimiento de este colectivo por parte de los empresarios; y una vez pasado ese previo conocimiento -que es lo que se pretende con esta contratación de carácter temporal-, muchas de estas contrataciones asumen el carácter de indefinido y, precisamente, se consigue un efecto que usted no dice en su Proposición... en su Propuesta de Resolución, es decir, no solo reciben 1.200 euros más, sino que reciben del orden de 2.400 más, porque se suman las dos subvenciones: la de la contratación de carácter temporal, 2.705, más el... la reconversión en contrato de carácter indefinido. Al final acaban saliendo los 5.400 euros; es decir, estamos fomentando casi de manera gratuita para el empresario la contratación de personas discapacitadas por parte de la Junta de Castilla y León.

Y usted hace una última apreciación en su... en su Propuesta de Resolución, que es la diferencia de los 1.200 euros; diferencia que ya existe, porque las personas que acudan a la contratación de carácter indefinido a través de lo regulado en el Real Decreto 1451/1983, precisamente obtienen esa diferencia de 1.207 euros más que si lo realizan a través de la contratación temporal.

Precisamente, eso que usted pide está perfectamente estipulado; por lo tanto, no podemos estar en contra... no podemos estar –perdón- a favor de su Propuesta de Resolución.


EL PRESIDENTE (SEÑOR JAMBRINA SASTRE):

Muchas gracias, señor Arroita. Para un turno de réplica, tiene la palabra don Jorge Félix Alonso Díez.


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Mire, el ejemplo más claro de que lo que planteo está bien planteado es que la línea esa que para contratación indefinida da 1.200 euros menos que la otra, en el año dos mil uno tuvo cero solicitudes, en el dos mil dos cero solicitudes y en el dos mil tres una solicitud. Es decir, está claro que nadie va a acogerse a una línea que le den 1.200 euros menos que otra. Quiero decir, si es una cuestión de... de lógica. Lo que pasa es que ustedes tenían esa línea anteriormente ya incluida dentro de la... de la convocatoria de ayudas, y, en consecuencia, cuando ha salido la otra, la de los 3.700 euros, pues no se han dado cuenta... perdón, 3.900 euros, no se han dado cuenta de quitarla, o... o de alguna forma la dejan ahí siendo conscientes de que no va a tener ninguna salida.

Porque la finalidad... aunque, efectivamente, el origen de la financiación sea distinta, pero la finalidad es la misma: trabajadores de veinticinco o más años inscritos como desempleados que tengan reconocida la minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%, ¿eh?, es lo que dice una de las convocatorias. Y la otra, pues, dice algo semejante, ¿eh? Solicitudes de ayudas que habrán de referirse a trabajadores discapacitados que tengan reconocida la minusvalía superior o igual al 33%.

O sea, está claro que, aunque no me lo quiera admitir, el tener dos líneas para la misma finalidad con una diferencia de 1.200 euros supone que la de menos cuantía, pues, no sirve para nada. O sea, quiero decir, no... la pueden tener ahí, la pueden mantener, pero, al final, nadie se acogerá a ese tipo de ayudas. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR JAMBRINA SASTRE):

Muchas gracias. Para dúplica, señor Arroita.


EL SEÑOR ARROITA GARCÍA:

Gracias. Muy rápido, señor Presidente. Le repito: una cosa es traerse las órdenes y otra cosa es leérselas. Es decir, y le vuelvo a repetir, es decir, esa ayuda a que usted se está refiriendo de los de... de los 2.700 euros tiene una finalidad diferente a la que usted está diciendo. No solo es para trabajadores discapacitados -se lo repito porque creo que no me expliqué bien antes-, es para parados de muy larga o larga duración, para inmigrantes castellanos y leoneses retornados, para ex toxicómanos, para ex presidiarios, para minorías étnicas, para inmigrantes, para los perceptores del IMI, y le digo: y para... también para discapacitados. Pero no es algo que... que se le haya ocurrido a la Administración Autonómica. Usted sabe que esa ayuda surge de la negociación y de la discusión del Plan Regional de Empleo.

Y quizá ahí tienen usted una disfunción con los sindicatos; los sindicatos sí que quieren que permanezca esa Orden, y quieren que permanezca esa subvención; si no, no... la hubiesen pedido su desaparición y no... en las últimas negociaciones, y por parte de, incluso, de la Unión General de Trabajadores ha pedido que se permanezca... que permanezca esa Orden para, precisamente, lograr que esos colectivos de muy difícil inserción dentro del mercado laboral tengan una ayuda más por parte de la Administración para conseguir que entre... que entren en el mercado laboral. Por lo tanto, le digo: no digan que tiene la misma finalidad, tienen diferentes finalidades.

Y luego después, le hice una pregunta que no me ha respondido. Es decir, ya me dirá usted cómo se conjugan esas dos Órdenes, esas dos líneas de subvenciones que tienen esos criterios completamente diferentes: oferta previa, no oferta previa, diferentes finalidades porque son diferentes los colectivos a los que van dirigidos. El tema de la exclusión de los centros especiales de empleo y de aquellas empresas de nueva creación que tengan más de 51% de las personas discapacitadas trabajando en ellos, y el tema de las exenciones de la Seguridad Social. Es decir, me dice usted cómo se compadecen ambas cosas para juntarlas en esa única línea que usted quiere crear, que a usted se le ocurre crear, en la que tendrá que tener o características de las dos, o solo las de una o solo las más beneficiosas para el trabajador. Me lo explicará usted cómo... cómo hacemos esto cuando es una normativa, además, de carácter estatal, que -usted bien sabe-, como Real Decreto que es, no es muy tocable, a no ser que se modifique o que se... se apruebe algo que vaya en contra y, por lo tanto, haya que modificarlo.

Por lo tanto, Señoría, es decir, no tiene mucho sentido la Proposición... es decir, su Propuesta de Resolución. Otra cosa es que usted diga que... que no la piden. Claro, usted cuenta, quizás, la mitad de la... de la verdad en cuanto a la petición de esas ayudas. Es decir, usted me está hablando de los discapacitados que acuden a esa línea de subvenciones. Efectivamente, tiene usted razón, porque -como le decía anteriormente- la anterior, es decir, la anterior, la subvención de carácter estatal, la transferida a la Comunidad Autónoma, sí que tiene esos 1.207 euros, no 1.200 como usted dice, sino 1.207 euros más de los que... que usted... lo que... que es lo que pide usted en su Propuesta de Resolución. Gracias, señor Presidente.


EL PRESIDENTE (SEÑOR JAMBRINA SASTRE):

Muchas gracias. Para cerrar el debate, don Jorge Félix Alonso Díez tiene la palabra.


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

Bueno. Señor Arroita, yo sí me leo las órdenes, y precisamente porque me las leo, ¿eh?, intento que se corrijan los desajustes que se perciben en ellas. Ustedes se las leen, pero no... siguen erre que erre. O sea, que la cuestión es mantener, en cualquier caso, para no reconocer lo que se está planteando.

Y, desde luego, no intente buscarme contradicciones con los sindicatos, porque yo le diría que estas iniciativas, desde luego, las he comentado antes con los sindicatos de traerlas aquí, ¿eh?, para su información.

Yo creo que el ejemplo más claro de que las cosas que se hacen tienen que servir para algo son los resultados. Y antes le deba más datos; datos que posiblemente usted no tenga, pero que yo sí tengo -quiero decir-, como consecuencia, pues, de la propia información que he recabado de la Administración Autonómica. Es decir, y si hay una convocatoria que al final en tres años se ha traducido en una solicitud de ayuda, está claro que eso no sirve; o sea, eso no sirve. Habrá que... habrá que pensar otra cosa para que... para que sirva. Porque, claro, al final el balance no puede ser más pobre. O sea, en tres años una sola solicitud en la convocatoria de los 2.700 euros. Está claro que eso no funciona.

Y, desde luego, es evidente que está metido en un contexto en el cual hay otras ayudas dirigidas a inmigrantes, a toxicómanos, inmigrantes, etcétera, etcétera, etcétera, pero eso no evita el que esos colectivos no tienen una convocatoria específica para ellos, pero en este caso los discapacitados sí tienen una convocatoria específica para ellos. Por eso digo que, al final, en vez de haber dos líneas que... indudablemente, esto no crea perjuicio –eso se lo digo de antemano-, lo que pasa es que no se utiliza. Quiero decir... porque algo que tiene contradicciones, lo que pasa es todo el mundo de ella y lo deja de lado. Y, en consecuencia, lo que estamos haciendo es plantear una contradicción que existe y que yo creo que tienen la oportunidad de corregirlo. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR JAMBRINA SASTRE):

Muchas gracias. Concluido el debate, sometemos a votación la Proposición No de Ley. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. Queda, por lo tanto, rechazada.

Ruego a la señora Secretaria tenga a bien leer el quinto punto del Orden del Día.

PNL 520


LA SECRETARIA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Quinto punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley presentada por el Procurador don Jorge Félix Alonso Díez, relativa a publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, en un plazo no superior a seis meses, de la relación de beneficiarios de las ayudas destinadas a la creación, fomento del empleo y programas de formación ocupacional, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 136, de catorce de febrero de dos mil cinco".


EL PRESIDENTE (SEÑOR JAMBRINA SASTRE):

Muchas gracias. Para presentar la Proposición No de Ley, tiene de nuevo la palabra don Jorge Félix Alonso Díez, por el Grupo Socialista.


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

Sí. Gracias, señor Presidente. La Ley 7/1986, de veintitrés de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en su Artículo 122, apartado sexto, se determina que la Junta de Castilla y León garantizará la publicidad del contenido de las subvenciones, incluidas las directas que conceden... que concedan los órganos de la Administración General e Institucional a personas físicas o jurídicas para actividades con ánimo de lucro. La publicación se llevará a cabo ordinariamente a través de la publicidad en el Boletín Oficial de Castilla y León. Asimismo, determinará los datos que deben hacerse públicos.

Dentro del denominado Plan de Empleo, que gestiona la Viceconsejería de Trabajo, anualmente se destinan importantes cantidades para subvencionar la realización de cursos de formación profesional ocupacional y la contratación de desempleados.

Con la convocatoria para la ayuda del dos mil cinco, solo en formación se destinó a entidades privadas con y sin ánimo de lucro una cuantía de 57 millones de euros, y para los programas de empleo 96 millones.

Por lo anterior, se realiza la siguiente Propuesta de Resolución: "Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que de forma periódica, nunca con un plazo superior a seis meses, haga públicas, a través del Boletín Oficial de Castilla y León, la relación de beneficiarios de las ayudas destinadas a la creación y fomento del empleo y las ayudas destinadas a los programas de formación profesional ocupacional, cofinanciados con el Fondo Social Europeo y el Plan de Formación e Inserción Profesional. La publicación incluirá los siguientes datos: identidad de los beneficiarios con indicación expresa de la provincia, cuantía a la que asciende la subvención, objeto de la subvención y número de contratos realizados". Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR JAMBRINA SASTRE):

Muchas gracias. Habiendo renunciado al turno en contra, tiene la palabra para fijación de posiciones don Manuel Frade.


EL SEÑOR FRADE NIETO:

Muchas gracias, señor Presidente. Para fijar la posición del Grupo Popular respecto a la Proposición No de Ley planteada por el Grupo Socialista, en primer lugar, es necesario recordarle al señor Procurador que el Artículo 122 de la Ley de Hacienda dice algo más de lo que usted menciona. Y dice, en un apartado, que cuando la publicación haya de referirse a una relación muy extensa de beneficiarios, será suficiente el anuncio en el Boletín Oficial de que la resolución se ha producido, indicando que todos los datos antes referidos se encuentran a disposición de aquellos a quien les interese en la sede del órgano competente.

Es decir, lo que usted dice en su Propuesta de Resolución actualmente se está realizando por parte de la Junta de Castilla y León. Por lo tanto, es normal que nosotros no estemos muy de acuerdo con su Propuesta de Resolución.

También he de recordarle que no resulta muy procedente la Propuesta que usted plantea, dado que la propia Ley de Hacienda ya establece la regulación específica de la publicación de las subvenciones concedidas a personas físicas o jurídicas para actividades con ánimo de lucro, para actividades con ánimo de lucro, y -como muy bien dice usted en el preámbulo de su Propuesta de Resolución- no todas las actividades y entidades son con ánimo de lucro, salvo que usted me diga que las entidades sindicales o las entidades empresariales en determinadas actividades tienen ánimo de lucro.

También usted habla en su Propuesta de un principio de publicidad. La Ley de Hacienda lo que pretende es, en principio, de garantizar la publicidad de la convocatoria... de la resolución –perdón- de la convocatoria de resolución. Y, hasta el momento, la publicidad que exige la Ley de Hacienda se está cumpliendo, dado que la publicidad se efectúa mediante la exposición de aquellos cuya finalidad era la realización de cursos de formación en las oficinas de empleo de... y en las Gerencias Provinciales, y -como usted puede ver perfectamente- en la página web del Servicio Público de Empleo de la Junta de Castilla y León.

De esta forma, los datos que se necesitan conocer, los destinatarios de las subvenciones, se les da mucha más publicidad que lo que pueda aparecer en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Además, en algunos casos –como usted muy bien sabe-, la propia Ley de Protección de Datos podríamos vulnerarla, que -como muy bien sabe usted- está por encima de la Ley de Hacienda. Hay determinados datos de particulares que no se puede hacer la publicidad que consideremos oportuna.

Lo que usted solicita en... no es tampoco operativo, dado que tendríamos unos Boletines Oficiales de Castilla y León llenos de anexos de una relación de gente que no sé qué beneficio obtendríamos de ahí. Es decir, es mucho más operativo –como muy bien dice la Ley de Hacienda y como muy bien está haciendo la Junta de Castilla y León- publicar la Resolución, y aquellos que tengan interés, pues, acercarse a ver en el Servicio Público de Empleo, en sus dependencias, pues, esa relación de beneficiarios.

En el segundo apartado de su Proposición No de Ley pide que vayamos algo más de la Ley de Hacienda. Es decir, posiblemente ahí lo que usted está planteando es que habría que hacer una modificación de la Ley de Hacienda, porque la Ley de Hacienda determina perfectamente que debe identificarse al beneficiario, en su caso, la cuantía y el objeto, y el número de puestos de trabajo a crear, si fuera menester. Y usted, además, pues pide que aparezca la provincia, lo que se concede, etcétera.

A veces... o yo, cuando leía esto, interpretaba y decía: más cotilleo, porque ¿qué sacamos con esto, que se publique en qué provincia... qué señor de qué provincia tiene una subvención para no sé qué? Pero eso ¿sirve para algo? Me pregunto si es que sirve para algo. Porque lo más fácil es: se saca la resolución y usted o la persona que esté interesada va a los tablones de anuncios del Servicio Público de Empleo y lo podrá ver. Pero es que en el Boletín, tener que ver a quién le conceden una subvención y para qué se la conceden, yo no le veo operatividad ninguna.

Por lo tanto, y resumiendo, la publicidad se está haciendo; la transparencia, también. Además, en cada liquidación del presupuesto –como usted muy bien sabe- aparecen los beneficiarios y a quién se liquidan subvenciones. Por lo tanto, la transparencia existe.

Quiero entender que, hombre, no hay... determinado interés de saber a quién le conceden una determinada subvención y para qué la quiere. Pero los ciudadanos no quieren saber esas cosas. Por lo tanto, si usted quiere saber algo más, pues, amigo mío, haga una... plantee una modificación de Hacienda o diga al Servicio Público de Empleo que, bueno, que le interesa algo más de morbo respecto a las subvenciones. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR JAMBRINA SASTRE):

Muchas gracias, señor Frade. Para concluir el debate, tiene la palabra, por el Grupo Socialista, don Jorge Félix Alonso Díez.


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

Pues yo creo que en su afán de justificar lo injustificable dice auténticas, a mi juicio, barbaridades.

Primero, quien no cumple la ley actúa ilegalmente, ¿eh? Y usted está justificando el que no se cumpla la ley; quiero decir, su... su respuesta es una defensa de la ilegalidad. Es decir, la Ley de Hacienda dice que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León la identidad de los beneficiarios -que eso es lo que yo planteo-, la cuantía a que asciende la subvención –que es lo que planteo-. Eso no es cotilleo, es el querer optar por la transparencia y por que se cumpla la ley, o por justificar lo injustificable y que no se cumpla la ley. El objeto de la subvención y, en el caso de inversiones, el importe total de las mismas, el número de puestos de trabajo que se han creado y mantenido, en el supuesto de que la convocatoria se establezca como requisito de la concesión.

O sea, quiero decir, si lo que está planteando nuestro Grupo es que se cumpla la ley, y usted me justifica que no se cumpla la ley. Me lo justifica en función de no sé qué cotilleos. Es decir, hombre, pues mire, lo que pasa es que ustedes tendrán algo que ocultar cuando no quieren que se publiquen las ayudas que se conceden. Modifiquen la Ley de Hacienda, quítenlo, digan ya que la Junta va a ir a la opacidad más absoluta y que ya no va a hacer ni públicas las convocatorias.

Es verdad que yo amplío en la Propuesta de Resolución que se indique la provincia, porque, indudablemente, si no indicamos la provincia, pues, llegamos a un momento en el que con una relación muy importante de nombres, pues, podemos perder la perspectiva; pero si se publican es para que se sepa a quién han dado la ayuda. Es decir, no quiero entender que se publique y que nadie sepa a quién le han dado la ayuda. Si se publica y se dice que se va a publicar es para que se sepa a quién se le ha dado la ayuda.

Desde luego, me justifica en que serían muchos Boletines. Mire, le traído aquí solo una parte. La Consejería de Agricultura, habitualmente, hace públicas, ¿eh?, y saca, efectivamente, muchos Boletines con sus anexos, en los cuales se dice quién son los beneficiarios de estas ayudas. En consecuencia, yo no entiendo por qué la Consejería de Agricultura puede hacerlo y la Consejería de Economía y Empleo no puede hacerlo. Quiero decir, periódicamente se publica... solo he traído una parte, ¿eh?, solo he traído una parte, porque todo el mundo me preguntaba que adónde iba con tanto Boletín. Bueno, era simplemente para enseñarles cómo es posible que se hagan públicas la relación de beneficiarios, se cumpla la ley, no se esté en la ilegalidad y, en definitiva, se aporte transparencia, que es lo que corresponde a la Administración: aportar transparencia a los ciudadanos y que todos conozcamos lo que se está planteando.

Y, desde luego, yo no estoy planteando que se incumpla la ley, y, en consecuencia, efectivamente, en la Propuesta de Resolución no se hace referencia específica a las entidades con ánimo de lucro, pero como en los Antecedentes, y en virtud de cumplir la ley, se hace, pues, por extensión está claro que la publicidad se refiere exclusivamente a las entidades con ánimo de lucro. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR JAMBRINA SASTRE):

Muchas gracias, Señoría. Concluido el debate, sometemos a votación la Proposición No de Ley. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. Queda, por lo tanto, rechazada la Proposición No de Ley.

Y no habiendo más asuntos que tratar, levantamos la sesión. Muchas gracias.

[Se levanta la sesión a las doce horas diez minutos].


DS(C) nº 255/6 del 8/3/2005

CVE="DSCOM-06-000255"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
VI Legislatura
Comisión de Economía, Empleo, Industria y Comercio
DS(C) nº 255/6 del 8/3/2005
CVE: DSCOM-06-000255

DS(C) nº 255/6 del 8/3/2005. Comisión de Economía, Empleo, Industria y Comercio
Sesión Celebrada el día 08 de marzo de 2005, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Francisco Jambrina Sastre
Pags. 5397-5412

ORDEN DEL DÍA:

1. Proposición No de Ley, PNL 516-I, presentada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a adopción de las medidas necesarias por parte de la Junta de Castilla y León, para la resolución en tres meses de las solicitudes de ayuda dirigidas al fomento de la contratación, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 136, de 14 de febrero de 2005.

2. Proposición No de Ley, PNL 517-I, presentada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a reducción del plazo a tres meses para la resolución de las solicitudes de ayudas destinadas al Plan Regional de Empleo para Entidades Locales, por parte de la Junta de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 136, de 14 de febrero de 2005.

3. Proposición No de Ley, PNL 518-I, presentada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a reducción del plazo a treinta días en la resolución de las solicitudes de ayudas destinadas al fomento de la contratación de trabajadores desempleados, para la realización de obras y servicios de interés general y social, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 136, de 14 de febrero de 2005.

4. Proposición No de Ley, PNL 519-I, presentada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a revisión de las convocatorias de ayudas dirigidas al fomento de la contratación de personas con discapacidad, contemplando la contratación indefinida y la temporal, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 136, de 14 de febrero de 2005.

5. Proposición No de Ley, PNL 520-I, presentada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León en un plazo no superior a seis meses, de la relación de beneficiarios de las ayudas destinadas a la creación, fomento del empleo y programas de formación ocupacional, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 136, de 14 de febrero de 2005.

SUMARIO:

 **  Se inicia la sesión a las once horas diez minutos.

 **  El Presidente, Sr. Jambrina Sastre, abre la sesión y manifiesta unas palabras en torno al Día de la Mujer Trabajadora.

 **  Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 **  Intervención del Procurador Sr. De la Hoz Quintano (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 **  Primer punto del Orden del Día. PNL 516.

 **  La Secretaria, Sra. Torres Tudanca, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista) para presentar la Proposición No de Ley.

 **  El Procurador Sr. De la Hoz Quintano (Grupo Popular) manifiesta, en nombre de todos, el pesar por el fallecimiento de cinco guardias civiles en Colmenar.

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. De la Hoz Quintano (Grupo Popular).

 **  El Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista) se une al sentimiento de pesar manifestado por el Portavoz del Grupo Popular en relación con la muerte de los cinco guardias civiles fallecidos en Colmenar.

 **  Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista) para cerrar el debate de la Proposición No de Ley.

 **  El Presidente, Sr. Jambrina Sastre, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es rechazada.

 **  Segundo punto del Orden del Día. PNL 517.

 **  La Secretaria, Sra. Torres Tudanca, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista) para presentar la Proposición No de Ley.

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. De la Hoz Quintano (Grupo Popular).

 **  Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista).

 **  El Presidente, Sr. Jambrina Sastre, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es rechazada.

 **  Tercer punto del Orden del Día. PNL 518.

 **  La Secretaria, Sra. Torres Tudanca, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista) para presentar la Proposición No de Ley.

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. De la Hoz Quintano (Grupo Popular).

 **  Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista).

 **  El Presidente, Sr. Jambrina Sastre, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es rechazada.

 **  Cuarto punto del Orden del Día. PNL 519.

 **  La Secretaria, Sra. Torres Tudanca, da lectura al cuarto punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista) para presentar la Proposición No de Ley.

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Arroita García (Grupo Popular).

 **  En turno de réplica, interviene Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista).

 **  En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Arroita García (Grupo Popular).

 **  Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista).

 **  El Presidente, Sr. Jambrina Sastre, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es rechazada.

 **  Quinto punto del Orden del Día. PNL 520.

 **  La Secretaria, Sra. Torres Tudanca, da lectura al quinto punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista) para presentar la Proposición No de Ley.

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Frade Nieto (Grupo Popular).

 **  Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista).

 **  El Presidente, Sr. Jambrina Sastre, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es rechazada.

 **  El Presidente, Sr. Jambrina Sastre, levanta la sesión.

 **  Se levanta la sesión a las doce horas diez minutos.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las once horas diez minutos].


EL PRESIDENTE (SEÑOR JAMBRINA SASTRE):

Buenos días, Señorías. Hoy celebramos... se celebra, y participamos de ello, el Día de la Mujer Trabajadora, y a mí me gustaría que, al iniciar esta Comisión, hiciéramos todos nosotros votos por que se avance lo más rápidamente posible para tratar de evitar esa todavía discriminación que existe con respecto a la mujer, tanto desde el punto de vista social como desde el punto de vista económico. Esperemos que las que aquí están, bueno, pues, sirvan también de ejemplo para que, en esa lucha que hay establecida por toda la sociedad, se consiga esa igualdad de una vez por todas.

Dicho esto, quería pedir a los Grupos si tenían alguna sustitución que comunicar.


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

Por el Grupo Socialista, don Ignacio Robles sustituye a don José María Casado y doña Ana Sánchez a José Miguel Sánchez.


EL PRESIDENTE (SEÑOR JAMBRINA SASTRE):

Muchas gracias. ¿Por el Grupo Popular?


EL SEÑOR DE LA HOZ QUINTANO:

Gracias, Presidente. Buenos días. En el Grupo Popular, Francisca Saavedra sustituye a Juan Ramón Represa.


EL PRESIDENTE (SEÑOR JAMBRINA SASTRE):

Gracias. Ruego a la señora Secretaria dé lectura al primer punto del Orden del Día.

PNL 516


LA SECRETARIA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Primer punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley, presentada por el Procurador don Jorge Félix Alonso Díez, relativa a adopción de las medidas necesarias por parte de la Junta de Castilla y León para la resolución en tres meses de las solicitudes de ayudas dirigidas al fomento de la contratación, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 136, de catorce de febrero de dos mil cinco".


EL PRESIDENTE (SEÑOR JAMBRINA SASTRE):

Muchas gracias. Para la presentación y defensa de la Proposición No de Ley, tiene la palabra don Jorge Félix Alonso.


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. El pasado veintitrés de diciembre, a través del Boletín Oficial de Castilla y León, desde la Consejería de Economía y Empleo, y a través de las Direcciones Generales de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales y de Economía Social, así como del Servicio Público de Empleo, se convocaban diversas ayudas para fomentar la contratación de desempleados.

Los plazos para resolver la misma se extendían hasta doce meses, en los siguientes casos: contratación de personas discapacitadas, contratación en cooperativas o sociedades laborales, contratación para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, fomento del autoempleo, contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, empleo estable de jóvenes, mujeres y colectivos que presentan especiales dificultades, realización de contratos en prácticas o para la formación, transformación en indefinidos de contratos en prácticas o en formación, contrataciones por organización del tiempo de trabajo, autoempleo en los nuevos yacimientos de empleo y en sectores con menor índice de ocupación de empleo femenino, y contratación del primer trabajador por parte de autónomos.

Como puede observarse, prácticamente todo el fomento a la contratación dirigida a la iniciativa privada puede tardar un año en resolverse, lo que, evidentemente, reduce la eficacia de su finalidad, si bien en un importante número de casos se tarda en resolver más de doce meses, lo que agrava más aún la situación.

La Orden del quince de diciembre de mil novecientos noventa y siete de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo establece las normas para la concesión de subvenciones, y en su Artículo 22 determina que las solicitudes serán resueltas por el órgano determinado en las bases de cada convocatoria, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación.

Evidentemente, las convocatorias de ayudas que actualmente se realizan para los programas de fomento del empleo están incumpliendo esta Orden de la Consejería.

Por lo anterior, se realiza la siguiente Propuesta de Resolución, para su debate y votación ante la Comisión de Economía, Empleo, Industria y Comercio: "Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que se adopten las medidas necesarias para que las solicitudes de ayudas dirigidas al fomento de la contratación se resuelvan en el plazo de tres meses desde la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del organismo correspondiente a la petición de la subvención".


EL PRESIDENTE (SEÑOR JAMBRINA SASTRE):

Muchas gracias. Habiendo renunciado al turno en contra, para fijación de posiciones tiene la palabra don Raúl de la Hoz.


EL SEÑOR DE LA HOZ QUINTANO:

Muchas gracias, Presidente. Y, con carácter previo, manifestar, yo creo que en nombre del Grupo pero creo que en nombre de todos, el pésame a todas las familias, y familiares y afectados por el accidente, desgraciado accidente, ocurrido esta madrugada en... en Colmenar, en el que han fallecido cinco guardias civiles. Y... y bueno, pues esperar que... que situaciones desgraciadas como esta y trabajadores, sobre todo, que desempeñan sus funciones en defensa de la seguridad de todos nosotros, no sucedan en el futuro.

Y, dicho lo cual, paso a contestar a la Proposición No de Ley formulada por Jorge Félix Alonso, en nombre del Grupo Socialista, indicando, en primer lugar, que consumo turno de fijación de posiciones y no turno en contra, como es mi... mi costumbre, entendiendo que se trata, tanto esta Proposición No de Ley como las dos siguientes, de cuestiones que, aunque distintas, evidentemente, son muy coincidentes en cuanto al fondo de la solicitud. Y, por tanto, y en aras de la eficiencia, y sobre todo para no reiterar debates o reiterar las cuestiones comunes a las tres Proposiciones No de Ley, es por lo que consumimos un turno de fijación de posiciones. No obstante lo cual, queda abierto para que en las dos siguientes, si lo desea el Proponente, podamos consumir el turno en contra.

Solicita el Grupo Socialista la reducción del plazo máximo establecido en la Orden de veintitrés de diciembre para... de ayudas en distintos ámbitos relacionados con el empleo de... distintos ámbitos del empleo y la formación.

He de indicarle al Proponente que el plazo máximo establecido de doce meses no implica, en absoluto, que ese sea el tiempo de resolución de las... de las solicitudes de subvención. Y hemos de indicar, además, que tiene amparo en varias normas: en primer lugar, en la Ley de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, que dispone que el plazo máximo para resolver las solicitudes es de doce meses, sin que pueda exceder de doce meses, como se indica en el propio texto; igualmente, en consonancia con lo establecido en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, donde establece idéntico... idéntico plazo.

Por lo tanto, no hay, en absoluto, actuación que contravenga ninguna norma de rango superior, pues, en principio, propio, jerárquico, normativo impone la primacía tanto de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas como de la propia Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla y León frente a cualquier orden que establezca plazos inferiores.

Ahora bien, estamos hablando de un plazo de doce meses como plazo máximo. En ningún caso queremos decir... -y esto yo creo que es lo fundamental de la respuesta que queremos dar a su Proposición No de Ley- en ningún caso implica que las resoluciones de todas las solicitudes de subvenciones hayan de ser acordadas en... en un plazo exacto de doce meses, sino que el plazo de doce meses, además, es un plazo de máximos. Es decir, se garantiza que todas las solicitudes de subvención se resuelvan antes de ese plazo de doce meses.

Coincide usted conmigo en la complejidad de resolución de este tipo de... de subvenciones, de este tipo de ayudas, precisamente, en... en el número de solicitudes presentadas; en lo difícil, en muchos casos, de su tramitación, en tanto en cuanto hay que requerir al solicitante para que complete la... la documentación, para que subsane las... las deficiencias; y, además, exige no una concesión... no implica la solicitud de la subvención una concesión automática, sino que exige, lógicamente, unas fases de estudio, de análisis de cumplimiento de los requisitos, fiscalización de las intervenciones, intervención en sí misma y, finalmente, orden de pago.

Además, ha de tenerse en cuenta que la Orden por la cual se convoca el... las... las subvenciones establece que no implica la superación del plazo de doce meses la desestimación, por silencio administrativo, de las solicitudes de subvención, sino que puede... pueden ser resueltas con cargo a los Presupuestos del ejercicio siguiente, todo ello en relación con la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para este año dos mil cinco.

Para concluir, decirle que por parte del Ecyl -y se puso de manifiesto, además, aquí, recientemente, en estas Cortes, por parte del Viceconsejero de Empleo-, se están haciendo muy importantes esfuerzos para mejorar la gestión de las ayudas al empleo, de las ayudas a la formación de los desempleados. Y los resultados se están empezando a ver. Efectivamente, se reconoció que en el pasado existió un retraso, pero también se evidenció que en el presente, y de cara al futuro, se está haciendo un importante esfuerzo en el Ecyl para, precisamente, mejorar y ganar en eficacia en la resolución de ayudas, en definitiva, para mejorar la gestión de cara al ciudadano. Y en eso yo creo que es lo que estamos trabajando.

No significa no aceptar su Proposición No de Ley el hecho de que no haya voluntad por que la tramitación dure lo menos posible, en absoluto es eso lo se pretende; sino lo que se trata es de salvaguardar los preceptos legalmente establecidos –repito- en la Ley de Hacienda y en la Ley de Régimen... de Régimen... en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, precisamente, en aras a garantizar unos mejores derechos para los ciudadanos. Nada más y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR JAMBRINA SASTRE):

Muchas gracias. Para cerrar el debate, tiene la palabra don Jorge Félix Alonso Díez.


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

Sí. Gracias, señor Presidente. Por descontado que nuestro Grupo también se suma al sentimiento de... por el fallecimiento de estos trabajadores, de estos guardias civiles, y esperando que, efectivamente, estas situaciones no... no tengan más repetición en el futuro.

Efectivamente, la Ley de Hacienda fija que hasta doce meses; pero también sabe usted que hay una Orden de la Consejería que habla de tres meses. Indudablemente, lo que tenían que hacer era cambiar la Orden; si no piensan cumplirla, lo que tenían que hacer era cambiar la Orden y anular ese... ese contenido de la Orden.

En cualquier caso, la cuestión no es tanto un tema de formalidades, de plazos formales, sino de eficacia en las ayudas, ¿eh? Y usted sabe que todos esos colectivos a los que van dirigidas este fomento de la contratación, si analizamos uno por uno, vemos que estas ayudas pierden su eficacia de forma significativa en la medida de que se aplazan en el tiempo. Quiero decir, primero, es posible que las ayudas se resuelvan en el menor tiempo de plazo posible, o sea, menor plazo de tiempo que el que está fijado en la convocatoria; pero, si es así, lo que hay que hacer es reducir este tiempo. Es decir, no tiene sentido que, por ejemplo, para la contratación de personas discapacitadas en centros especiales de empleo, una contratación que se repite año tras año -quiero decir, que ese dinero está destinado al mantenimiento de los centros especiales de empleo-, no tiene sentido que, si es renovar la subvención, tenga que esperarse doce meses o pueda esperarse doce meses para resolver esas ayudas.

Yo creo que hemos hablado más veces ya en estas Cortes sobre lo poco eficaz que es que, si una persona quiere instalarse como autónomo, se tarde doce meses en contestarle a la solicitud; o si se quiere crear una cooperativa; o si, al final, alguien quiere contratar... porque es autónomo, quiere contratar, hacer el primer contrato como autónomo a una persona. Está claro que, cuando se tardan doce meses en realizar esas contrataciones... esa resolución de las ayudas está claro que pierde esa incentivación que se pretende con este tipo de... de ayudas.

El... Hay más líneas que están afectadas por este sistema; quiero decir, la reorganización del tiempo de trabajo. La reorganización del tiempo de trabajo va dirigida a sustituir las horas extraordinarias por contratos, o a contratar a personas a partir de excedencias. Si se tarda doce meses en contestar, se le ha acabado el contrato a la persona que se le ha sustituido y resulta que todavía no sabe si le van a ayudar o no le van a ayudar por parte de la Junta de Castilla y León. Está claro que este sistema de tardar doce meses en resolver... que es un problema, al final, de organización, es un problema de poner la Administración al servicio del administrado y no al contrario, está claro que no es lo que se... debería ser estas ayudas, o debería servir para estas ayudas.

De hecho, otro de los programas que están afectados por esta tardanza de doce meses es el programa dirigido a conciliar la vida laboral y la vida profesional. Hay dos programas que se subvencionan a través de estas líneas de ayudas: uno, que es el que se pueda contratar empleadas del hogar para sustituir a aquella mujer que se... que pone en marcha un negocio como autónoma. Y vuelvo a lo mismo; quiero decir, si se tarda doce meses en saber si la van a dar la ayuda, estoy seguro que en muchos de los casos lo que se hace es prescindir de esa posibilidad, de esa ayuda y, al final, arreglarse de otra manera. Y lo mismo digo cuando lo que se pretende es que se cojan permisos para cuidar a los hijos: si va a tardar doce meses en saber la empresa si le van a dar la subvención para contratar a la persona que le sustituye, pues seguro que se intentará arreglar la empresa sin proceder a la contratación.

En definitiva, lo que estamos planteando es que estas ayudas que van dirigidas a incentivar la contratación de personas, el tardar doce meses... y que, además, en muchos casos, tampoco se resuelve en los doce meses, ¿eh? -quiero decir que, por diversas circunstancias, se demora en el tiempo-, está claro que pierde el objetivo fundamental y reduce la eficacia de las mismas. A lo mejor la intención es que, también, no se pida lo que potencialmente se podía pedir, quiero decir que como al... el presupuesto es limitado, pues es mejor que lo pidan menos personas, y así resulta que tienen menos casos que resolver.

Yo creo que lo que estamos planteando es un tema de... yo diría que de sentido común, y lo que hay que hacer es poner más recursos para que la Administración esté al servicio del administrado y no al revés. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR JAMBRINA SASTRE):

Muchas gracias. Concluido el debate, sometemos a votación la Proposición No de Ley. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. Queda, por lo tanto, rechazada la Proposición No de Ley debatida.

Ruego a la señora Secretaria tenga a bien leer el segundo punto del Orden del Día.

PNL 517


LA SECRETARIA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Segundo punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley, presentada por el Procurador don Jorge Félix Alonso Díez, relativa a reducción del plazo a tres meses para la resolución de las solicitudes de ayudas destinadas al Plan Regional de Empleo para Entidades Locales por parte de la Junta de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número ciento treinta y seis, de catorce de febrero de dos mil cinco".


EL PRESIDENTE (SEÑOR JAMBRINA SASTRE):

Muchas gracias. De nuevo tiene la palabra don Jorge Félix Alonso Díez para defender la Proposición No de Ley.


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

Sí, gracias, señor Presidente. El pasado veintitrés de diciembre, a través del Boletín Oficial de Castilla y León, mediante Resolución del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se convocaban ayudas para el denominado "Plan Regional de Empleo para Entidades Locales". En el mismo, existe un plazo de presentación de solicitudes de treinta días desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria, y nueve meses de plazo para la resolución desde el día siguiente a la finalización del... al plazo de presentación de las mismas, lo que supone que hasta finales del mes de octubre puede demorarse la comunicación positiva o negativa de la concesión de las subvenciones. La Resolución prevé que el periodo en el que se pueden realizar las contrataciones es entre el uno de enero y el treinta y uno de octubre, con una duración mínima de los contratos de noventa días.

Evidentemente, si el Ecyl agotara el periodo de resolución, se convertiría en inútil la convocatoria de las ayudas, puesto que no habría tiempo entre la resolución y el periodo de trabajo.

Por lo anterior, realizamos la siguiente Propuesta de Resolución: "Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que la resolución de las solicitudes de ayudas destinadas al Plan Regional de Empleo para Entidades Locales se resuelva en el plazo de tres meses desde que finalizó la... el plazo de presentación de solicitudes".


EL PRESIDENTE (SEÑOR JAMBRINA SASTRE):

Muchas gracias. Habiendo renunciado al turno de... en contra, tiene la palabra, para fijación de posiciones, por parte del Grupo Popular, don Raúl de la Hoz.


EL SEÑOR DE LA HOZ QUINTANO:

Pues sí, muchas gracias. Y también, igualmente, para oponernos a la... a la solicitud formulada por parte del Grupo Parlamentario Socialista, para indicarle, en primer lugar, que quizás su planteamiento surja de un error conceptual del propio... de la propia lectura de la Orden de Convocatoria, y que, igualmente, la solicitud –y esto es común al planteamiento realizado en la... en la contestación a la Proposición No de Ley anterior- es idéntico, y... y estaríamos hablando de una... de unos máximos... de unos plazos de máximos, y nunca de unos plazos de mínimos ni unos plazos clausus, cerrados.

He de indicarle, en primer lugar, que la base duodécima de la Resolución de diecisiete de diciembre, por la que se convocan las subvenciones a las que se refiere usted en su Proposición No de Ley, establece, efectivamente, que las subvenciones solicitadas se resolverán y notificarán en el plazo de nueve meses contados desde el siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes; plazo inferior al de doce meses que comentábamos antes, establecido como máximo en la propia Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a la cual hacía referencia en la Proposición No de Ley anterior.

Ha de añadir, además, que la base quinta, en su punto tercero, establece que, con independencia de la duración de las obras, serán subvencionables los contratos que se inicien y finalicen en el periodo comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de octubre de dos mil cinco, ambos inclusive, siendo su duración mínima de noventa días naturales. Como quiera que el plazo de solicitud finaliza el veintidós de enero, o finalizó el veintidós de enero de este año, si se agotara el periodo de nueve meses para resolver y la Entidad Local decidiera no contratar hasta entonces, nos iríamos hasta el veintidós de octubre de este año, fecha en la que, efectivamente, y si esto fuera así, no cabría una contratación de noventa días que finalizara antes del treinta de octubre de dos mil cinco.

Pero ha de hacerse la consideración genérica también considerando el contenido de la base decimoquinta, que dice que "los plazos inicialmente señalados en la Resolución para la realización y justificación de las actividades poder... podrán –perdón- ser ampliadas previa solicitud de la Entidad Local, justificando los motivos con diez días antes de antelación a la finalización de los mismos", añadiendo, además, que en el caso de la contratación... de la ampliación de los plazos se refiere a las contrataciones, esta deberá solicitarse con posterioridad a la resolución de la concesión. La ampliación del plazo solo podrá hacerse, lógicamente, a petición del interesado, en aplicación de la Ley 30/92; y, por otro lado, por cuanto cabe que algunas Entidades hubieran... podrían haber ya contratado con antelación a la resolución concesoria, en cuyo caso podrían cumplir el plazo de realización de las obras marcado en la convocatoria sin... sin necesidad de que hiciera falta modificar el plazo para la realización de las obras.

En consecuencia, destacamos varias cuestiones. Uno, que la contratación puede efectuarse con anterioridad a la resolución de la... concesoria, sin que suponga en ningún caso pérdida del derecho a la obtención de la subvención.

En segundo lugar, que incluso en el ejercicio dos mil cuatro, que fue el primer año de funcionamiento del Ecyl -como ustedes bien saben, que se produjeron ciertos retrasos, y eso ha sido reconocido y lo hemos reconocido nosotros siempre-, afortunadamente, solo afectaron al primer semestre; la mayor parte de los expedientes de solicitud ya estaban resueltos en agosto, es decir, siete meses después, y no los nueve de máximo que establece la Orden de convocatoria desde que finalizara el plazo de solicitud. Que, aun en el caso hipotético de que llegara a agotarse el citado plazo y las Entidades no hubieran podido efectuar las contrataciones con anterioridad a la concesión, cabe la posibilidad que le he anunciado de ampliación... -y que establece la base decimoquinta- de ampliación de los plazos, que posibilitaría iniciar las obras y servicios subvencionados dentro del ejercicio dos mil cinco, finalizado el periodo de subvención. Y que, igualmente, ha de tenerse en cuenta que la reducción del plazo que se plantea por su parte, de Su Señoría, es en todo punto imposible. Estamos, igualmente, y esto es común a los planteamientos anteriores, estamos hablando de plazos de máximos; lo cual no implica, ni mucho menos, que sea un plazo perentorio en el sentido de que todas las resoluciones vayan a resolverse en ese plazo de nueve meses.

Toda esta... esta concesión o esta resolución de concesión de ayudas a Entidades Locales tiene carácter competitivo, de concurrencia competitiva; ha de constituirse, una vez presentada la solicitud, la comisión de... la valoración, regulada en la propia base undécima de la... de la Orden de Convocatoria; han de aplicarse los... los criterios de valoración. Y, en general, estamos hablando de un proceso que durante el año dos mil cuatro supuso la concesión de ayudas a quinientas quince Entidades Locales, a partir de un total de mil doscientas... mil trescientas –perdón- veintitrés solicitudes.

Estamos hablando, por tanto, de... no de una línea de subvención pequeña, sino de una gran línea de subvención que exige, lógicamente, un proceso de... de valoración, que exige un proceso, también, de subsanación de las solicitudes presentadas y que, en definitiva, exige una valoración, una correcta valoración de las solicitudes presentadas, y es por ello por lo que se establece un plazo máximo de nueve meses; que, les recuerdo, el año pasado, año en el que se pusieron en evidencia incluso algunos desajustes y algunos retrasos, ni siquiera en este ámbito se ocurrieron... ocurrieron, perdón, esos retrasos, sino que la mayoría o la práctica totalidad de las... de las subvenciones estaban resueltas dentro del primer semestre del año. Con lo cual, y teniendo en cuenta que este año se ha mejorado en personal... en dotación de personal, en dotación de medios humanos y materiales el propio Ecyl, es más que evidente o más que probable que, incluso, puedan resolverse antes. El hecho -y le reitero- de que se fije un plazo máximo de nueve meses no significa que todas las solicitudes o todas las resoluciones de concesión de ayudas hayan de durar nueve meses. Nada más y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR JAMBRINA SASTRE):

Muchas gracias. Para cerrar el debate, tiene la palabra Jorge Félix Alonso Díez.


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

Sí, gracias señor Presidente. Bueno, aquí ocurre lo mismo que en el... en la Proposición anterior. Está claro que no se respeta los tres meses que se fijan en la Orden del quince de diciembre del noventa y siete.

Al final, las justificaciones que me da para denegar esta iniciativa son muy rebuscadas. Desde luego, no hay ningún error por mi parte en la interpretación de la Orden –eso que no quede ninguna duda-; y lo que me parece tremendo es que, al final, me diga que si lo solicitan, se les puede demorar el plazo de justificación. Es decir, yo creo que lo que hay que hacer es hacer las cosas bien, porque, si no, al final lo que hacemos es multiplicar la burocracia. Quiero decir, lo que al final supone es que tienen que trabajar más los Ayuntamientos para poder llevar adelante esto; o, de lo contrario, contratar sin saber si tienen concedida la ayuda, que al final es lo que suele estar ocurriendo. Quiero decir, yo sé que hay conversaciones telefónicas, porque, si no, sería imposible el desarrollar esto con normalidad y sin complicar más la burocracia; pero, si al final, como me está diciendo, se va a incorporar más personal, o se incorpora más personal, comprométanse a cumplir en tres meses la resolución de las ayudas, que me parece que es perfectamente posible, es decir, es perfectamente posible que en tres meses estén resueltas. Si no, de lo contrario, y desde luego, si nos ajustamos a los plazos –y usted lo ha dicho en su intervención-, si nos ajustamos a los plazos, podría darse la paradoja de que a alguien le comuniquen el veinticuatro de octubre que le han concedido tres meses de contrato y que tiene que justificarlo antes del treinta y uno de octubre. O sea, sería realmente absurdo, ¿no?

Entonces, yo creo que lo que hay que adaptar es la Orden a la realidad, la convocatoria o la resolución -porque en este caso es una resolución-, convocar la resolución a la realidad que hay, y, en consecuencia, disponer de los medios oportunos para que esto, al final, sea un servicio a los Ayuntamientos y no un problema de los Ayuntamientos.

Yo creo que, como en el caso anterior, anteponen la... la comodidad, ¿eh?, en la gestión frente al servicio, en este caso, a los Ayuntamientos. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR JAMBRINA SASTRE):

Muchas gracias. Concluido el debate, sometemos a votación la Proposición No de Ley. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. Queda, por lo tanto, rechazada la Proposición No de Ley.

Ruego a la señora Secretaria tenga a bien leer el tercer punto del Orden del Día.

PNL 518


LA SECRETARIA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Tercer punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley, presentada por el Procurador don Jorge Félix Alonso Díez, relativa a reducción del plazo a treinta días en la resolución de las solicitudes de ayudas destinadas al fomento de la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número ciento treinta y seis, de catorce de febrero de dos mil cinco".


EL PRESIDENTE (SEÑOR JAMBRINA SASTRE):

Muchas gracias. Para presentar y defender la Proposición No de Ley, tiene la palabra don Jorge Félix Alonso Díez.


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

Sí, gracias, señor Presidente. El veintitrés de diciembre, a través del Boletín Oficial de Castilla y León, mediante Resolución del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se convocaban ayudas públicas, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo, para fomentar la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social, en colaboración con los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, órganos de la Administración General... Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y sus organismos autónomos, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro.

El plazo de presentación de las solicitudes era de treinta días desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, y el de la resolución es de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las mismas, si bien el plazo de contratación puede ser entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre, siendo el periodo máximo por el que se puede realizar el contrato de nueve meses.

Si por parte de la Administración se agota el periodo de resolución, la comunicación no se realizará hasta finales del mes de julio; con lo cual, la duración del contrato quedaría reducida a cinco meses, frente a los nueve que se puede realizar el contrato según la convocatoria.

Por lo anterior, plateamos que "Las Cortes de Castilla y León instan... insten a la Junta de Castilla y León a que la resolución de las solicitudes de ayudas destinadas a fomentar la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social, en colaboración con los órganos de la Administración General del Estado y organismos autónomos, Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y sus organismos autónomos, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, se resuelvan en el plazo de treinta días desde la finalización del plazo de presentación de las mismas". Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR JAMBRINA SASTRE):

Muchas gracias, don Jorge Félix Díez Alonso... Alonso Díez, perdón. Para turno de fijación de posiciones, tiene la palabra don Raúl de la Hoz.


EL SEÑOR DE LA HOZ QUINTANO:

Gracias, Presidente. Y sin querer reiterar los argumentos expuestos en las anteriores Proposiciones No de Ley, decirle, en concreta referencia a esta Proposición No de Ley, en el cual solicita la reducción del plazo de resolución de seis meses a treinta días, que la proposición que se hace es materialmente imposible. Se trata de una convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, que, le indico o le informo, implica, tras la presentación de las solicitudes de ayudas, realizar una valoración conjunta de todos los expedientes, otorgar una puntuación distinta e individual a cada uno de los proyectos, y posteriormente dictar una propuesta de resolución única que incluya, lógicamente, aquellas que van a obtener... o aquellas solicitudes que van a obtener, finalmente, una subvención.

Dado que la Ley 30/92 establece la obligatoriedad de admitir solicitudes presentadas en diferentes registros, en muchas ocasiones las solicitudes de entrada... o tienen entrada en registro... o en el registro del órgano competente para resolver quince días o más desde que fueron presentadas en los distintos registros. E, igualmente, en muchas ocasiones, la documentación que se presenta ha de ser subsanada, otorgando al administrado un plazo de diez días para su subsanación, a los cuales, lógicamente, hay que añadir los días que se tarda desde que se formaliza el requerimiento hasta que se verifica fehacientemente, tanto de ida como de vuelta.

Una vez que todos los expedientes están completos, a los efectos de que puedan ser objeto de valoración conforme a las reglas establecidas en la orden de convocatoria –que, le he dicho antes, son de concurrencia competitiva-, es cuando se procede a otorgar una puntuación individual a cada una de las solicitudes de ayuda y se formaliza la propuesta de resolución única, que, además, ha de ser fiscalizada de conformidad para poder dictar la resolución individual de todas y cada una de las solicitudes que se notifica fehacientemente a cada uno de los administrados.

El respeto, lógicamente, a las mínimas garantías que han de velar todo el procedimiento y que... a las cuales nos vemos obligados en base a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo hace que sea materialmente imposible resolver estas... estas ayudas en el plazo que usted solicita. Y le vuelvo exactamente a lo que le decía anteriormente: los plazos establecidos –en este caso, el plazo de seis meses- es siempre un plazo de máximos que no implica que las resoluciones... o que las solicitudes –perdón- hayan de resolverse en ese plazo.

Y le indico igualmente, y le vuelvo a reiterar, que por parte del Ecyl se está trabajando, evidentemente –y usted lo sabe, y los resultados del año dos mil cuatro están ahí para acreditar-, que se han reducido los plazos y se están en la mayoría... o en la absoluta mayoría de los casos reduciendo los plazos máximos establecidos a la mitad.

Y haciendo referencia a una de las cuestiones que usted plantea en su Proposición No de Ley, le diré que, en lo que respecta a la duración máxima de los contratos a subvencionar, hay que destacar que, precisamente, la convocatoria posibilita que los contratos se puedan formalizar por nueve meses si a elección de la entidad que solicita la ayuda se contrate entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre, aun cuando no se tenga la concesión de la ayuda en el momento de la... de la contratación.

En cualquier caso, esta es una de las posibilidades que se ofrece a la entidad que solicita la ayuda y que ha tenido una muy buena acogida el año pasado, si se tiene en cuenta que el 90% de los trabajadores para los que se les concedió subvención el dos mil cuatro eran para contratos de seis meses, es decir, por un... por un periodo –perdón- superior a los cinco meses que se indica en la propia Propuesta de Resolución.

Por ello, y reiterando -que no repitiendo- los argumentos de... que le he dado en la fijación de posiciones de las dos Proposiciones No de Ley anteriores, es por los cuales entendemos que no es necesaria la modificación que usted propone, por cuanto se están garantizando, se están garantizando, los derechos de los administrados, en este caso, solicitantes de las subvenciones, y se están... se está trabajando... -y eso yo creo que es lo importante, y en eso yo creo que es en lo que finalmente coincidimos todos-, se está trabajando para que esos plazos de máximos en ningún caso se agoten, sino que, como ha sucedido en el año dos mil cuatro, se hayan reducido a la mitad, y esperamos que este año dos mil cinco se siga avanzando en una gestión eficaz de las ayudas, de las distintas ayudas amparadas dentro del Plan Regional de Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Nada más y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR JAMBRINA SASTRE):

Muchas gracias, señor De la Hoz. Para cerrar el debate, don Jorge Félix Alonso Díez tiene la palabra.


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

Sí. Gracias, señor Presidente. Lo que está claro es que, nuevamente, los argumentos que ha dado antes se vuelven a... a repetir.

Me dice: si se quiere contratar antes –y además así también está en la Orden-, se puede hacer, aunque no se sepa si le van a dar o no le van a dar la ayuda. Entonces, quiero decir, ¿qué sentido tiene dar ayudas si, al final, quien va a hacer la contratación la va a hacer de todas las maneras? Quiero decir, lo único que le viene muy bien que, si al final me dan la ayuda, bueno, pues un dinero que reingresamos.

O sea, si el Plan de Empleo, el objetivo es incentivar la creación de empleo, no tiene sentido de que demos el dinero una vez que están hechas ya las contrataciones. Quiero decir... porque al final es... es la razón que me da. Es decir...

Vuelvo a decirle que esto, indudablemente, supone gestión, supone trabajo; pero esta ayuda la gestionan los Servicios Centrales, es decir, no la gestionan las provincias. En consecuencia, es verdad que tiene que haber una concurrencia competitiva, pero todas las solicitudes se recibirán en los Servicios Centrales, y, en consecuencia, los Servicios Centrales, a la vista del conjunto de situaciones, las pueden resolver.

Desde luego, es verdad que hay unos plazos de... para subsanación de defectos. Bueno, pues súmense esos plazos. Quiero decir, que yo he estado planteando treinta días en la Propuesta de Resolución, bueno, pues, en vez de treinta días, que sean sesenta; pero, en definitiva, permítase que si en un plazo de doce meses se pueden contratar nueve meses, no den la resolución de forma que se acorten los nueve meses. O sea, que el día treinta y uno de marzo sepan, cada institución de estas, que tiene concedida la ayuda. Quiero decir, yo creo que es razonable. No se puede decir a alguien: "Contrate usted por nueve meses, pero sepan que, cuando nosotros le comuniquemos, como máximo va a ser solo cinco meses lo que puede contratar". O, de lo contrario: "No, usted contrate antes y luego ya, cuando le demos el dinero, lo que le estamos dando es una propina". No. Yo creo que es un problema de gestión, de eficacia y de conseguir que las ayudas sirvan realmente para la creación de empleo. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR JAMBRINA SASTRE):

Muchas gracias, Señoría. Concluido el debate, procedemos a la votación de la Proposición No de Ley. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. Queda, por lo tanto, rechazada la Proposición No de Ley.

Ruego a la señora Secretaria tenga a bien leer el cuarto punto del Orden del Día.

PNL 519


LA SECRETARIA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Cuarto punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley, presentada por el Procurador don Jorge Félix Alonso Díez, relativa a revisión de las convocatorias de ayudas dirigidas al fomento de la contratación de personas con discapacidad, contemplando la contratación indefinida y la temporal, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número ciento treinta y seis, de catorce de febrero de dos mil cinco".


EL PRESIDENTE (SEÑOR JAMBRINA SASTRE):

Muchas gracias. Para presentar la Proposición No de Ley, tiene la palabra don Jorge Félix Alonso Díez.


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

Sí. Gracias. Dirigidas al fomento de la contratación en empresas ordinarias de personas con discapacidad existen tres líneas de ayudas dentro de las convocatorias realizadas por la Junta de Castilla y León, a través de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León del veintitrés de diciembre pasado.

Dos de las citadas líneas están dirigidas a la contratación indefinida y son convocadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León: una convocada de forma específica con la denominación "Contratación indefinida de trabajadores con discapacidad y adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal", y otra incluida... y otra línea incluida en la convocatoria denominada "Fomento del empleo estable para jóvenes, mujeres y colectivos que presentan especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo". En la primera, se subvenciona la contratación con 3.907 euros y en la segunda con 2.700 euros. Es evidente que no se pueden destinar cuantías diferentes de ayudas para la misma finalidad.

Existe una tercera línea que subvenciona las contrataciones de más de un año de trabajadores discapacitados en empresas ordinarias, a través del Programa IV de la Orden de la Consejería de Economía y Empleo 1904. La cuantía, en este caso, asciende a 2.705 euros; lo que supone que se subvenciona con la misma cuantía la contratación temporal que una de las modalidades de contratación indefinida.

Yo creo que lo que aquí se plantea es algo evidente: no se puede estar dando, para la misma finalidad, distintas cuantías económicas de dinero, y en... más cuando una de esas cuantías coincide con la contratación temporal: nadie va a optar por la contratación indefinida si se puede contratar temporalmente; o nadie va a... va a optar por la situación que da menos dinero pudiendo optar por la siguiente, a no ser que alguien se equivoque.

Entonces, por lo que... tanto proponemos que las Cortes de Castilla y León insten a la Junta de Castilla y León a que revise la convocatoria de ayudas dirigidas al fomento de la contratación de personas con discapacidad, con el objetivo de que existan únicamente dos líneas de ayudas: una dirigida a la contratación temporal superior a un año, y la otra a la contratación indefinida; siendo la dirigida a la contratación indefinida de una cuantía superior respecto a la temporal de, al menos, 1.200 euros. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR JAMBRINA SASTRE):

Muchas gracias. Para ocupar un turno en contra, tiene la palabra don Emilio Arroita.


EL SEÑOR ARROITA GARCÍA:

Gracias, Presidente. Efectivamente, utilizamos el turno en contra, ya que desde este Grupo estamos en desacuerdo con la Propuesta de Resolución.

Y estamos en desacuerdo, y vamos a votar en contra, porque, a nuestro juicio, dicha Propuesta parte de un... de unos Antecedentes que son erróneos, y son erróneos de lo que es la lectura de la propia legislación y de la propia regulación de las diferentes órdenes de... de subvención.

Yo creo que ese... esos Antecedentes erróneos parten que Su Señoría... o... o han hecho que Su Señoría no haya detectado que se trata de ayudas que no son comparables en ningún... de ninguna de las formas, pero no es que es algo que lo digamos nosotros, sino que se detecta fácilmente de lo que es la... el estudio de su propia regulación.

Y así, le comento que la contratación indefinida, regulada en el Real Decreto 1451/1983, que es la estatal, digamos la... la transferencia estatal, y que es la que –como usted bien dice- establece una subvención de 3.907 euros por trabajador contratado, es una línea que está únicamente dirigida a trabajadores... a la contratación de trabajadores desempleados discapacitados, mientras que la... la contratación de discapacitados de titularidad autonómica –digamos que la... la creada por parte de... de la Comunidad Autónoma- establece –como usted bien dice, efectivamente- una subvención de 2.700 euros, está englobada, es decir, forma parte, es decir, de una de las subvenciones convocadas para lo que son la contratación de colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral. ¿Y quiénes son... cuáles son estos colectivos? Son los parados de muy larga o larga duración, los inmigrantes castellanos y leoneses que están retornados, los ex toxicómanos, los ex presidiarios, las minorías étnicas, los inmigrantes, los perceptores del IMI y -digamos de forma... y, si quiere, ya le explicaré porque entran aquí los discapacitados- también los discapacitados, efectivamente.

Por lo tanto, ahí parte de... de los Antecedentes erróneos. No se trata de una línea específica dirigida a discapacitados, sino dirigida a un colectivo mucho más amplio que solo el de discapacitados. Por lo tanto, no se compadece con la afirmación que usted hace en sus Antecedentes de que es evidente que no se pueden destinar cuantías diferentes de ayudas para la misma finalidad, cuando las finalidades son diferentes.

Pero aún más: las subvenciones de la contratación de origen estatal exigen, de acuerdo a la propia normativa que las regula, oferta previa, cosa que no ocurre en las ayudas de carácter autonómico, que no exigen oferta previa. Por lo tanto, hay una gran diferencia que no hace... que es imposible hacer que ambas ayudas puedan estar incluidas dentro del mismo apartado.

Pero aún más: la subvención estatal tiene una contrapartida muy importante, que es que, a la hora de determinar los beneficiarios de la ayuda o los requisitos de la contratación, establece claramente que no podrán ser beneficiarios las entidades de nueva creación con plantilla de discapacitados superior al 50% o los centros especiales de empleo, mientras que en la otra norma –la que yo le hablo, la de carácter autonómico- no existe... no existen o no regula esas exclusiones. Por lo tanto, los centros especiales de empleo o las entidades de nueva creación con más del 51% de personas con discapacidad en la plantilla sí pueden obtener esas ayudas para la contratación indefinida de personas con discapacidad, que, como le estoy diciendo, por la otra norma, por la norma estatal, ¿eh?, lo hacen completamente imposible.

Pero aún más -y ya es la cuarta matización o la cuarta diferencia muy clara que aparece regulada en esa... en esa Orden... o esa que está usted leyendo-: la subvención estatal no solo concede ayudas a la contratación, sino que establece para el empresario unas bonificaciones de las cuotas empresariales de la Seguridad Social que oscilan entre el 70% por cada trabajador minusválido menor de cuarenta y cinco años, hasta el cien por cien, cuando se trata de mujeres de cuarenta y cinco o más años con el carácter de discapacitadas.

Entonces, me explicará usted cómo se pueden unificar estas dos regulaciones, cuando tienen unas matizaciones y unas cuestiones completamente contrarias unas a las otras.

Pero pasamos a la segunda parte de su Proposición, es decir, lo... lo regulado en la Orden de... de Economía y Empleo 1904/2004, en la que se subvenciona la contratación temporal.

¿Por qué se... se establece o por qué se regula esta materia o este fomento de la contratación temporal? Precisamente es como ese paso previo... ese paso previo a la contratación indefinida de las personas con discapacidad. ¿Para qué? Como usted bien sabe, este es un colectivo que, actualmente, hay que fomentar el... el conocimiento de este colectivo por parte de los empresarios; y una vez pasado ese previo conocimiento -que es lo que se pretende con esta contratación de carácter temporal-, muchas de estas contrataciones asumen el carácter de indefinido y, precisamente, se consigue un efecto que usted no dice en su Proposición... en su Propuesta de Resolución, es decir, no solo reciben 1.200 euros más, sino que reciben del orden de 2.400 más, porque se suman las dos subvenciones: la de la contratación de carácter temporal, 2.705, más el... la reconversión en contrato de carácter indefinido. Al final acaban saliendo los 5.400 euros; es decir, estamos fomentando casi de manera gratuita para el empresario la contratación de personas discapacitadas por parte de la Junta de Castilla y León.

Y usted hace una última apreciación en su... en su Propuesta de Resolución, que es la diferencia de los 1.200 euros; diferencia que ya existe, porque las personas que acudan a la contratación de carácter indefinido a través de lo regulado en el Real Decreto 1451/1983, precisamente obtienen esa diferencia de 1.207 euros más que si lo realizan a través de la contratación temporal.

Precisamente, eso que usted pide está perfectamente estipulado; por lo tanto, no podemos estar en contra... no podemos estar –perdón- a favor de su Propuesta de Resolución.


EL PRESIDENTE (SEÑOR JAMBRINA SASTRE):

Muchas gracias, señor Arroita. Para un turno de réplica, tiene la palabra don Jorge Félix Alonso Díez.


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Mire, el ejemplo más claro de que lo que planteo está bien planteado es que la línea esa que para contratación indefinida da 1.200 euros menos que la otra, en el año dos mil uno tuvo cero solicitudes, en el dos mil dos cero solicitudes y en el dos mil tres una solicitud. Es decir, está claro que nadie va a acogerse a una línea que le den 1.200 euros menos que otra. Quiero decir, si es una cuestión de... de lógica. Lo que pasa es que ustedes tenían esa línea anteriormente ya incluida dentro de la... de la convocatoria de ayudas, y, en consecuencia, cuando ha salido la otra, la de los 3.700 euros, pues no se han dado cuenta... perdón, 3.900 euros, no se han dado cuenta de quitarla, o... o de alguna forma la dejan ahí siendo conscientes de que no va a tener ninguna salida.

Porque la finalidad... aunque, efectivamente, el origen de la financiación sea distinta, pero la finalidad es la misma: trabajadores de veinticinco o más años inscritos como desempleados que tengan reconocida la minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%, ¿eh?, es lo que dice una de las convocatorias. Y la otra, pues, dice algo semejante, ¿eh? Solicitudes de ayudas que habrán de referirse a trabajadores discapacitados que tengan reconocida la minusvalía superior o igual al 33%.

O sea, está claro que, aunque no me lo quiera admitir, el tener dos líneas para la misma finalidad con una diferencia de 1.200 euros supone que la de menos cuantía, pues, no sirve para nada. O sea, quiero decir, no... la pueden tener ahí, la pueden mantener, pero, al final, nadie se acogerá a ese tipo de ayudas. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR JAMBRINA SASTRE):

Muchas gracias. Para dúplica, señor Arroita.


EL SEÑOR ARROITA GARCÍA:

Gracias. Muy rápido, señor Presidente. Le repito: una cosa es traerse las órdenes y otra cosa es leérselas. Es decir, y le vuelvo a repetir, es decir, esa ayuda a que usted se está refiriendo de los de... de los 2.700 euros tiene una finalidad diferente a la que usted está diciendo. No solo es para trabajadores discapacitados -se lo repito porque creo que no me expliqué bien antes-, es para parados de muy larga o larga duración, para inmigrantes castellanos y leoneses retornados, para ex toxicómanos, para ex presidiarios, para minorías étnicas, para inmigrantes, para los perceptores del IMI, y le digo: y para... también para discapacitados. Pero no es algo que... que se le haya ocurrido a la Administración Autonómica. Usted sabe que esa ayuda surge de la negociación y de la discusión del Plan Regional de Empleo.

Y quizá ahí tienen usted una disfunción con los sindicatos; los sindicatos sí que quieren que permanezca esa Orden, y quieren que permanezca esa subvención; si no, no... la hubiesen pedido su desaparición y no... en las últimas negociaciones, y por parte de, incluso, de la Unión General de Trabajadores ha pedido que se permanezca... que permanezca esa Orden para, precisamente, lograr que esos colectivos de muy difícil inserción dentro del mercado laboral tengan una ayuda más por parte de la Administración para conseguir que entre... que entren en el mercado laboral. Por lo tanto, le digo: no digan que tiene la misma finalidad, tienen diferentes finalidades.

Y luego después, le hice una pregunta que no me ha respondido. Es decir, ya me dirá usted cómo se conjugan esas dos Órdenes, esas dos líneas de subvenciones que tienen esos criterios completamente diferentes: oferta previa, no oferta previa, diferentes finalidades porque son diferentes los colectivos a los que van dirigidos. El tema de la exclusión de los centros especiales de empleo y de aquellas empresas de nueva creación que tengan más de 51% de las personas discapacitadas trabajando en ellos, y el tema de las exenciones de la Seguridad Social. Es decir, me dice usted cómo se compadecen ambas cosas para juntarlas en esa única línea que usted quiere crear, que a usted se le ocurre crear, en la que tendrá que tener o características de las dos, o solo las de una o solo las más beneficiosas para el trabajador. Me lo explicará usted cómo... cómo hacemos esto cuando es una normativa, además, de carácter estatal, que -usted bien sabe-, como Real Decreto que es, no es muy tocable, a no ser que se modifique o que se... se apruebe algo que vaya en contra y, por lo tanto, haya que modificarlo.

Por lo tanto, Señoría, es decir, no tiene mucho sentido la Proposición... es decir, su Propuesta de Resolución. Otra cosa es que usted diga que... que no la piden. Claro, usted cuenta, quizás, la mitad de la... de la verdad en cuanto a la petición de esas ayudas. Es decir, usted me está hablando de los discapacitados que acuden a esa línea de subvenciones. Efectivamente, tiene usted razón, porque -como le decía anteriormente- la anterior, es decir, la anterior, la subvención de carácter estatal, la transferida a la Comunidad Autónoma, sí que tiene esos 1.207 euros, no 1.200 como usted dice, sino 1.207 euros más de los que... que usted... lo que... que es lo que pide usted en su Propuesta de Resolución. Gracias, señor Presidente.


EL PRESIDENTE (SEÑOR JAMBRINA SASTRE):

Muchas gracias. Para cerrar el debate, don Jorge Félix Alonso Díez tiene la palabra.


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

Bueno. Señor Arroita, yo sí me leo las órdenes, y precisamente porque me las leo, ¿eh?, intento que se corrijan los desajustes que se perciben en ellas. Ustedes se las leen, pero no... siguen erre que erre. O sea, que la cuestión es mantener, en cualquier caso, para no reconocer lo que se está planteando.

Y, desde luego, no intente buscarme contradicciones con los sindicatos, porque yo le diría que estas iniciativas, desde luego, las he comentado antes con los sindicatos de traerlas aquí, ¿eh?, para su información.

Yo creo que el ejemplo más claro de que las cosas que se hacen tienen que servir para algo son los resultados. Y antes le deba más datos; datos que posiblemente usted no tenga, pero que yo sí tengo -quiero decir-, como consecuencia, pues, de la propia información que he recabado de la Administración Autonómica. Es decir, y si hay una convocatoria que al final en tres años se ha traducido en una solicitud de ayuda, está claro que eso no sirve; o sea, eso no sirve. Habrá que... habrá que pensar otra cosa para que... para que sirva. Porque, claro, al final el balance no puede ser más pobre. O sea, en tres años una sola solicitud en la convocatoria de los 2.700 euros. Está claro que eso no funciona.

Y, desde luego, es evidente que está metido en un contexto en el cual hay otras ayudas dirigidas a inmigrantes, a toxicómanos, inmigrantes, etcétera, etcétera, etcétera, pero eso no evita el que esos colectivos no tienen una convocatoria específica para ellos, pero en este caso los discapacitados sí tienen una convocatoria específica para ellos. Por eso digo que, al final, en vez de haber dos líneas que... indudablemente, esto no crea perjuicio –eso se lo digo de antemano-, lo que pasa es que no se utiliza. Quiero decir... porque algo que tiene contradicciones, lo que pasa es todo el mundo de ella y lo deja de lado. Y, en consecuencia, lo que estamos haciendo es plantear una contradicción que existe y que yo creo que tienen la oportunidad de corregirlo. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR JAMBRINA SASTRE):

Muchas gracias. Concluido el debate, sometemos a votación la Proposición No de Ley. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. Queda, por lo tanto, rechazada.

Ruego a la señora Secretaria tenga a bien leer el quinto punto del Orden del Día.

PNL 520


LA SECRETARIA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Quinto punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley presentada por el Procurador don Jorge Félix Alonso Díez, relativa a publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, en un plazo no superior a seis meses, de la relación de beneficiarios de las ayudas destinadas a la creación, fomento del empleo y programas de formación ocupacional, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 136, de catorce de febrero de dos mil cinco".


EL PRESIDENTE (SEÑOR JAMBRINA SASTRE):

Muchas gracias. Para presentar la Proposición No de Ley, tiene de nuevo la palabra don Jorge Félix Alonso Díez, por el Grupo Socialista.


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

Sí. Gracias, señor Presidente. La Ley 7/1986, de veintitrés de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en su Artículo 122, apartado sexto, se determina que la Junta de Castilla y León garantizará la publicidad del contenido de las subvenciones, incluidas las directas que conceden... que concedan los órganos de la Administración General e Institucional a personas físicas o jurídicas para actividades con ánimo de lucro. La publicación se llevará a cabo ordinariamente a través de la publicidad en el Boletín Oficial de Castilla y León. Asimismo, determinará los datos que deben hacerse públicos.

Dentro del denominado Plan de Empleo, que gestiona la Viceconsejería de Trabajo, anualmente se destinan importantes cantidades para subvencionar la realización de cursos de formación profesional ocupacional y la contratación de desempleados.

Con la convocatoria para la ayuda del dos mil cinco, solo en formación se destinó a entidades privadas con y sin ánimo de lucro una cuantía de 57 millones de euros, y para los programas de empleo 96 millones.

Por lo anterior, se realiza la siguiente Propuesta de Resolución: "Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que de forma periódica, nunca con un plazo superior a seis meses, haga públicas, a través del Boletín Oficial de Castilla y León, la relación de beneficiarios de las ayudas destinadas a la creación y fomento del empleo y las ayudas destinadas a los programas de formación profesional ocupacional, cofinanciados con el Fondo Social Europeo y el Plan de Formación e Inserción Profesional. La publicación incluirá los siguientes datos: identidad de los beneficiarios con indicación expresa de la provincia, cuantía a la que asciende la subvención, objeto de la subvención y número de contratos realizados". Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR JAMBRINA SASTRE):

Muchas gracias. Habiendo renunciado al turno en contra, tiene la palabra para fijación de posiciones don Manuel Frade.


EL SEÑOR FRADE NIETO:

Muchas gracias, señor Presidente. Para fijar la posición del Grupo Popular respecto a la Proposición No de Ley planteada por el Grupo Socialista, en primer lugar, es necesario recordarle al señor Procurador que el Artículo 122 de la Ley de Hacienda dice algo más de lo que usted menciona. Y dice, en un apartado, que cuando la publicación haya de referirse a una relación muy extensa de beneficiarios, será suficiente el anuncio en el Boletín Oficial de que la resolución se ha producido, indicando que todos los datos antes referidos se encuentran a disposición de aquellos a quien les interese en la sede del órgano competente.

Es decir, lo que usted dice en su Propuesta de Resolución actualmente se está realizando por parte de la Junta de Castilla y León. Por lo tanto, es normal que nosotros no estemos muy de acuerdo con su Propuesta de Resolución.

También he de recordarle que no resulta muy procedente la Propuesta que usted plantea, dado que la propia Ley de Hacienda ya establece la regulación específica de la publicación de las subvenciones concedidas a personas físicas o jurídicas para actividades con ánimo de lucro, para actividades con ánimo de lucro, y -como muy bien dice usted en el preámbulo de su Propuesta de Resolución- no todas las actividades y entidades son con ánimo de lucro, salvo que usted me diga que las entidades sindicales o las entidades empresariales en determinadas actividades tienen ánimo de lucro.

También usted habla en su Propuesta de un principio de publicidad. La Ley de Hacienda lo que pretende es, en principio, de garantizar la publicidad de la convocatoria... de la resolución –perdón- de la convocatoria de resolución. Y, hasta el momento, la publicidad que exige la Ley de Hacienda se está cumpliendo, dado que la publicidad se efectúa mediante la exposición de aquellos cuya finalidad era la realización de cursos de formación en las oficinas de empleo de... y en las Gerencias Provinciales, y -como usted puede ver perfectamente- en la página web del Servicio Público de Empleo de la Junta de Castilla y León.

De esta forma, los datos que se necesitan conocer, los destinatarios de las subvenciones, se les da mucha más publicidad que lo que pueda aparecer en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Además, en algunos casos –como usted muy bien sabe-, la propia Ley de Protección de Datos podríamos vulnerarla, que -como muy bien sabe usted- está por encima de la Ley de Hacienda. Hay determinados datos de particulares que no se puede hacer la publicidad que consideremos oportuna.

Lo que usted solicita en... no es tampoco operativo, dado que tendríamos unos Boletines Oficiales de Castilla y León llenos de anexos de una relación de gente que no sé qué beneficio obtendríamos de ahí. Es decir, es mucho más operativo –como muy bien dice la Ley de Hacienda y como muy bien está haciendo la Junta de Castilla y León- publicar la Resolución, y aquellos que tengan interés, pues, acercarse a ver en el Servicio Público de Empleo, en sus dependencias, pues, esa relación de beneficiarios.

En el segundo apartado de su Proposición No de Ley pide que vayamos algo más de la Ley de Hacienda. Es decir, posiblemente ahí lo que usted está planteando es que habría que hacer una modificación de la Ley de Hacienda, porque la Ley de Hacienda determina perfectamente que debe identificarse al beneficiario, en su caso, la cuantía y el objeto, y el número de puestos de trabajo a crear, si fuera menester. Y usted, además, pues pide que aparezca la provincia, lo que se concede, etcétera.

A veces... o yo, cuando leía esto, interpretaba y decía: más cotilleo, porque ¿qué sacamos con esto, que se publique en qué provincia... qué señor de qué provincia tiene una subvención para no sé qué? Pero eso ¿sirve para algo? Me pregunto si es que sirve para algo. Porque lo más fácil es: se saca la resolución y usted o la persona que esté interesada va a los tablones de anuncios del Servicio Público de Empleo y lo podrá ver. Pero es que en el Boletín, tener que ver a quién le conceden una subvención y para qué se la conceden, yo no le veo operatividad ninguna.

Por lo tanto, y resumiendo, la publicidad se está haciendo; la transparencia, también. Además, en cada liquidación del presupuesto –como usted muy bien sabe- aparecen los beneficiarios y a quién se liquidan subvenciones. Por lo tanto, la transparencia existe.

Quiero entender que, hombre, no hay... determinado interés de saber a quién le conceden una determinada subvención y para qué la quiere. Pero los ciudadanos no quieren saber esas cosas. Por lo tanto, si usted quiere saber algo más, pues, amigo mío, haga una... plantee una modificación de Hacienda o diga al Servicio Público de Empleo que, bueno, que le interesa algo más de morbo respecto a las subvenciones. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR JAMBRINA SASTRE):

Muchas gracias, señor Frade. Para concluir el debate, tiene la palabra, por el Grupo Socialista, don Jorge Félix Alonso Díez.


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

Pues yo creo que en su afán de justificar lo injustificable dice auténticas, a mi juicio, barbaridades.

Primero, quien no cumple la ley actúa ilegalmente, ¿eh? Y usted está justificando el que no se cumpla la ley; quiero decir, su... su respuesta es una defensa de la ilegalidad. Es decir, la Ley de Hacienda dice que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León la identidad de los beneficiarios -que eso es lo que yo planteo-, la cuantía a que asciende la subvención –que es lo que planteo-. Eso no es cotilleo, es el querer optar por la transparencia y por que se cumpla la ley, o por justificar lo injustificable y que no se cumpla la ley. El objeto de la subvención y, en el caso de inversiones, el importe total de las mismas, el número de puestos de trabajo que se han creado y mantenido, en el supuesto de que la convocatoria se establezca como requisito de la concesión.

O sea, quiero decir, si lo que está planteando nuestro Grupo es que se cumpla la ley, y usted me justifica que no se cumpla la ley. Me lo justifica en función de no sé qué cotilleos. Es decir, hombre, pues mire, lo que pasa es que ustedes tendrán algo que ocultar cuando no quieren que se publiquen las ayudas que se conceden. Modifiquen la Ley de Hacienda, quítenlo, digan ya que la Junta va a ir a la opacidad más absoluta y que ya no va a hacer ni públicas las convocatorias.

Es verdad que yo amplío en la Propuesta de Resolución que se indique la provincia, porque, indudablemente, si no indicamos la provincia, pues, llegamos a un momento en el que con una relación muy importante de nombres, pues, podemos perder la perspectiva; pero si se publican es para que se sepa a quién han dado la ayuda. Es decir, no quiero entender que se publique y que nadie sepa a quién le han dado la ayuda. Si se publica y se dice que se va a publicar es para que se sepa a quién se le ha dado la ayuda.

Desde luego, me justifica en que serían muchos Boletines. Mire, le traído aquí solo una parte. La Consejería de Agricultura, habitualmente, hace públicas, ¿eh?, y saca, efectivamente, muchos Boletines con sus anexos, en los cuales se dice quién son los beneficiarios de estas ayudas. En consecuencia, yo no entiendo por qué la Consejería de Agricultura puede hacerlo y la Consejería de Economía y Empleo no puede hacerlo. Quiero decir, periódicamente se publica... solo he traído una parte, ¿eh?, solo he traído una parte, porque todo el mundo me preguntaba que adónde iba con tanto Boletín. Bueno, era simplemente para enseñarles cómo es posible que se hagan públicas la relación de beneficiarios, se cumpla la ley, no se esté en la ilegalidad y, en definitiva, se aporte transparencia, que es lo que corresponde a la Administración: aportar transparencia a los ciudadanos y que todos conozcamos lo que se está planteando.

Y, desde luego, yo no estoy planteando que se incumpla la ley, y, en consecuencia, efectivamente, en la Propuesta de Resolución no se hace referencia específica a las entidades con ánimo de lucro, pero como en los Antecedentes, y en virtud de cumplir la ley, se hace, pues, por extensión está claro que la publicidad se refiere exclusivamente a las entidades con ánimo de lucro. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR JAMBRINA SASTRE):

Muchas gracias, Señoría. Concluido el debate, sometemos a votación la Proposición No de Ley. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. Queda, por lo tanto, rechazada la Proposición No de Ley.

Y no habiendo más asuntos que tratar, levantamos la sesión. Muchas gracias.

[Se levanta la sesión a las doce horas diez minutos].


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